Los Nule afirman que en cesión de contrato de la Calle 26 no se contemplaron recursos adicionales
A través de una carta los primos Nule aseguraron que uno de los llamados inamovibles durante la cesión del contratao, era aumentar el presupuesto
Los Nule enviaron una carta a las Contraloría Nacional y Distrital donde aseguran que en la cesión del contrato, para la construcción de una parte de la Calle 26, no se contempló el tema de recursos adicionales
Según la misiva, la entonces Directora del IDU. Lilina Pardo, fijó como uno de los llamados “inamovibles” la improcedencia de aumentar el presupuesto destinado a la ejecución de la obra contratadaA continuación se puede obervar completa la carta enviada por los Nuel a la Contralora Naciona, Sandra Morelli y al Contralor Distrital Mario Solano:Durante los últimos días diversos medios de comunicación y autoridades del orden Distrital han hecho referencia a una solicitud de adición de recursos presentada por el actual contratista de la Fase III de Transmilenio, Grupos 3 y 4, GRUPO EMPRESARIAL VÍAS BOGOTÁ SAS, so pena de paralizar los trabajos de tan importante tramo de la Calle 26, amparado el contratista en una supuesta estipulación al respecto, contenida en el documento de Cesión que hace ya más de un año suscribió con la Unión Temporal TRANSVIAL
Ante dicha afirmación y con la intención de hacer claridad suficiente al respecto, en la condición de ex miembros de la Unión Temporal, a través de una de las empresas en las que teníamos participación accionaria, que ejecutaba el Contrato IDU 137 de 2007, y con el ánimo de deslindar cualquier tipo de solidaridad que pretenda desprenderse por adiciones posteriores e inconsultas con las Unión Temporal de la que hicimos parte, resultan oportunas las siguientes precisiones:Ø El proceso de cesión, públicamente ventilado en los medios de comunicación, estuvo precedido de una serie de solicitudes de la Unión Temporal TRANSVIAL que implicaban adicionar recursos y plazo lo cual fue negado por el IDU. Además la entonces Directora del IDU fijó como uno de los llamados “inamovibles” (Documento entregado en las oficinas de segurexpo en reunión a la cual asistieron funcionaros del IDU, la Aseguradora y Transvial), la improcedencia de aumentar el presupuesto destinado a la ejecución de la obra contratada. Este hecho produjo que ningún otro posible cesionario se interesara en dicha cesión, dejando como única opción a los señores de Conalvias S.A
Ø La Unión Temporal TRANSVIAL cedió el Contrato IDU 137 de 2007 en las condiciones que se encontraba a la fecha de la cesión y por ende el GRUPO EMPRESARIAL VÍAS BOGOTÁ SAS, lo asumió en su momento en su estado con los derechos y obligaciones vigentes en esa fecha. De hecho, hacerle modificaciones al Contrato principal con posterioridad a la cesión bajo condiciones diferentes, contemplando adiciones o ajustes al contrato, además de violatorio del Estatuto de Contratación Estatal, resultaba improcedente por cuanto se trataría de ceder otro contrato diferente al que se ejecutaba
Ø De la revisión integral del Contrato de Cesión que suscribieron los Representantes Legales de la Unión Temporal TRANSVIAL y del GRUPO EMPRESARIAL VÍAS DE BOGOTÁ SAS, en presencia del Alcalde Mayor de la ciudad de Bogotá, demás autoridades Distritales, avalado y aceptado por el IDU, no se desprende de cláusula alguna la afirmación que hoy el contratista pretende alegar en el sentido que la adición de recursos por valor de 89 mil millones de pesos que hoy solicita se deriva del Contrato de Cesión suscrito
Ø Ninguna adición o ajuste al contrato, ni la que ahora se solicita por el contratista GRUPO EMPRESARIAL VÍAS DE BOGOTÁ SAS, ni las que entendemos han sido realizadas al contrato a la fecha, se derivan del Contrato de Cesión suscrito, razón suficiente para rechazarlas y no aceptar ningún tipo de solidaridad de la Unión Temporal TRANSVIAL sobre las mismas
Ø Si lo que pretende afirmar el Representante del GRUPO EMPRESARIAL VÍAS DE BOGOTÁ SAS es que, paralelo a la negociación que surtió con la Unión Temporal TRANSVIAL para lograr la Cesión del Contrato IDU 137 de 2007, gestionó con el IDU o la Alcaldía Mayor de Bogotá algún tipo de ajuste o adición que le permitiera ejecutar el contrato en condiciones más favorables que las que traía el anterior contratista, jamás conocimos ni avalamos dicha situación y por ello hoy no asumimos responsabilidad alguna frente a tan irregular acuerdo
Ø El Cesionario GRUPO EMPRESARIAL VÍAS DE BOGOTÁ SAS, conocía la realidad del contrato, las condiciones de ejecución y de presupuesto, su avance, inconvenientes constructivos, de diseños y de predios, sin embargo, asumió el compromiso de sacar adelante la obra en esas condiciones, por ello, pretender hoy con los ajustes conocidos que ya se han formalizado en Otrosíes, y el ahora pretendido y publicitado, dejan claro que estamos ante un nuevo contrato adjudicado al GRUPO EMPRESARIAL VÍAS DE BOGOTÁ SAS bajo un particular mecanismo de selección que desconoce por completo la ley y por ello rompe cualquier solidaridad con la Unión Temporal TRANSVIAL
Las precisiones expuestas pretenden mostrar ante los Órganos de Control y opinión pública en general un claro deslinde de las situaciones que han acaecido con posterioridad a la Cesión del citado contrato, no las avalamos, aceptamos y por ende no somos solidarios de las mismas. Hoy respondemos penalmente por conductas derivadas de la ejecución parcial que tuvimos del Contrato y no queremos que se nos vincule en modo alguno con nuevos hechos en los que nada tenemos que ver. Nos suscribimos de Usted,Cordialmente, MIGUEL EDUARDO NULE VELILLAMANUEL FRANCISCO NULE VELILLAGUIDO ALBERTO NULE MARINO




