'Prohibir consumo de drogas es constitucional': Procurador
Alejandro Ordóñez dijo que la prohibición del porte y consumo de sustancias estupefacientes no es restrictivo del derecho fundamental de la libertad y la autonomía personal.


El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, dijo que la prohibición del porte y consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, salvo prescripción médica, no es restrictivo del derecho fundamental de la libertad y la autonomía personal y, por el contrario, su texto se ajusta a la Constitución Política
Asimismo señaló que los instrumentos internacionales comprometen a los Estados en la lucha contra el tráfico y consumo de sustancias estupefacientes y sicotrópicas y le solicitó a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad del Acto Legislativo 02 de 2009, por el cual se reformó el artículo 49 de la Constitución Política, relativo a la salud y el saneamiento ambiental, que señala de manera expresa dicha prohibición. En sus consideraciones, el jefe del Ministerio Público recordó que el consumo y el mercado de drogas ilícitas generan costos económicos para sociedad, algunos de tipo económico como la organización de fuerzas policiales, sistemas judiciales, tratamientos sanitarios y programas de rehabilitación, y otros no económicos como el elevado costo en vidas, violencia, deterioro de la vida comunitaria, miedo y posibilidades colectivas malogradas. Al indicar que la adicción al consumo de drogas no puede ser objeto de protección, el Procurador General dijo que: “Ni el porte ni el consumo de drogas son asuntos propios de la vida íntima de las personas. Basta considerar que las drogas son cultivadas, procesadas, transportadas, distribuidas y vendidas por otros, para advertir que no se trata de un asunto que corresponda de manera exclusiva a quien las porta y a quien las consume.”El concepto radicado ante la Corte Constitucional, el Procurador dijo que las personas que portan y consumen drogas no solo afectan su salud sino que afectan la de la comunidad, con lo cual se incumple un claro deber constitucional. Explicó que el Acto Legislativo 02 de 2009, de forma coherente, pone de presente que está prohibido incumplir este deber, salvo que se trate de prescripción médica con fines terapéuticos que buscan la mejoría de la salud y no su afectación. Para el Jefe del Ministerio Público, la autonomía personal y el individuo mismo, tienen un claro límite en los demás, y la convivencia está regida por normas que son el resultado de un proceso democrático de consenso más que de imposición, razón por la cual “el porte y el consumo de drogas no son asuntos íntimos, ni individuales, sino asuntos sociales relevantes para el derecho”, precisó.




