Hable con elPrograma

Selecciona tu emisora

PerfilDesconecta
Buscar noticias o podcast

Dos fechas de sanción a futbolista por patada a la lechuza

Además, el juguador del Deportivo Pereira, Luis Moreno, fue sancionado con una multa de un millón 700 mil pesos.

La División Mayor del futbol Profesional colombiano impuso una sanción de dos fechas y una multa de un millón setenta y un mil doscientos pesos ($1.071.200,oo) al juguador del Deportivo Pereira, Luis Moreno, por la patada a la lechuza el pasado domingo en el estadio Metroplitano de Barranquilla

La lechuza murió el  martes, luego de entrar en estado de shock, trás no superar varios problemas entre ellos los respiratorios a causa del estrés del cautiverio

El comunicado oficial de la Dimayor es el siguiente:Artículo 5°.- Caso Luis Moreno (Corporación Social Deportiva y Cultural de Pereira “Corpereira”)

Sancionado con dos fechas de suspensión y multa de un millón setenta y un mil doscientos pesos ($1.071.200,oo) por provocación al público durante el partido Junior – Pereira de fecha 27 de febrero Liga Postobón 2011

A través de medios de comunicación esta Comisión tuvo conocimiento que el jugador Luis Moreno ejerció acto cruel contra una especie animal ubicada en el campo de juego durante el partido Junior-Pereira de fecha 27 de febrero Liga Postobón 2011

El animal era prácticamente un símbolo de la afición barranquillera y dado que la agresión se efectuó en su propio estadio y a la vista directa de todos los asistentes, tal actitud puede válidamente interpretarse con el alcance de provocación al público que regula el Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Conducta de esta índole se hallan contempladas en el artículo 80 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, el cual dispone: “Artículo 80. Provocación al público. El jugador que provoque al público durante un partido será sancionado con una suspensión de dos (2) a cuatro (4) fechas y una multa de dos (2) a ocho (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción

Si se tratare de conductas obscenas la pena será de seis (6) a diez (10) fechas de suspensión y multa de seis (6) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción.”Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante esta Comisión dentro de los términos previstos para el efecto en el Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Caracol Con Dimayor.

Ahora en directo

ver programaciónver programas

Programas Recomendados

Síguenos en

 

Directo

  • Radio

  •  
Últimos programas

Estas escuchando

Noticias
Crónica 24/7

1x24: Radio Colombia

23/08/2024 - 01:38:13

Ir al podcast

Noticias en 3′

  •  
Noticias en 3′
Últimos programas

Otros episodios

Cualquier tiempo pasado fue anterior

Tu audio se ha acabado.
Te redirigiremos al directo.

5 "

Compartir