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Este es el artículo que el Gobierno quiere cambiar para acabar con ‘carrusel’ de magistrados en la judicatura

Se trata del artículo sexto del decreto 546 de 1971 que establece el régimen de protección social para los empleados de la rama judicial.

Se trata del artículo sexto del decreto 546 de 1971 que establece el régimen de protección social para los empleados de la rama judicial y que, de acuerdo con el Ejecutivo, ha permitido que algunos magistrados del consejo de la Judicatura empleen funcionarios auxiliares por algunos meses para que se pensionen con mensualidades de hasta 17 millones de pesos

El artículo señalado indica que los funcionarlos y empleados tendrán derecho, al llegar a los 55 años de edad, si son hombres y de 50, si son mujeres, y cumplir 20 años de servicio continuos o discontinuos “tendrán derecho a una pensión ordinaria vitalicia de jubilación equivalente al 75% de la asignación mensual más elevada que hubiere devengado en el último año de servicio en las actividades” en la rama judicial o el ministerio público

Según indicó el ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, el Gobierno busca dejar sin efecto este artículo y reformar el decreto para evitar irregularidades en la contratación en la rama judicial y evitar desangres al Estado

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