Corte autoriza reintentar una fertilización in vitro a una mujer que fue mal diagnosticada
La Corte aclara que la tutela en estos casos de fertilidad se aprueban de manera excepcional ya se evidencia un mal diagnostico y un proceso ya iniciado y autorizado que no culminó
La Corte Constitucional tutelo los derechos de una mujer a quien le fue interrumpido un tratamiento de fertilización para logar quedar embarazada ya que la entidad de salud no entregó los medicamentos y fue mal diagnosticada
El caso que es muy específico reconoce que es de vital importancia que los tratamientos médicos sean completos para que el procedimiento tenga éxito y evitar traumatismos en el paciente
“De esta forma, el tratamiento contra la infertilidad que fue iniciado, autorizado y asumido con el beneplácito de Cosmitet Ltda, al ser interrumpido súbitamente, violó el principio de continuidad en la prestación del servicio y trajo como consecuencia directa que el 10 de octubre de 2009, se identificara la muerte del embrión implantado y que la actora tuviera que someterse a un legrado, ello sin contar las nefastas implicaciones psicológicas y familiares que acarreó el suceso” señala la sentencia con ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas. Para la Corte, no cabe duda que esa falta de autorización de los medicamentos, desconoció el principio de integralidad que rige la prestación de los servicios de salud, pues la entidad responsable -entiéndase Cosmitet Ltda- si bien autorizó una parte del tratamiento denominado fertilización in vitro con óvulo donado, fraccionó, separó y suspendió abruptamente el procedimiento
La Corte aclara que la tutela en estos casos de fertilidad se aprueban de manera excepcional ya se evidencia un mal diagnostico y un proceso ya iniciado y autorizado que no culminó
“En principio se podría pensar que el tratamiento de fertilización in vitro por encontrarse relacionado directamente con la infertilidad que padece la actora, no compromete sus derechos fundamentales, más aún cuando el deseo de conformar una familia, como bien lo expresó la Corte en la sentencia T-890 de 2009, puede ser suplido a través del proceso de adopción que establece la Ley 1098 de 2006, conocida como el Código de la Infancia y la Adolescencia. No obstante, en el presente caso, se reitera, la tutela está llamada a prosperar excepcionalmente en procura de permitir la continuidad, por una sola vez más, del tratamiento de fertilización que ya había sido iniciado a la patente”. Ante esta situación la corte ordena al representante legal de la IPS comprometida, que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a autorizar la continuidad del tratamiento denominado fertilización in vitro con óvulo donado que fue iniciado a la accionante, incluyendo los exámenes diagnósticos y medicamentos que considere necesarios el médico para lograr la correcta implantación del embrión




