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El Gobierno condiciona en cuatro casos extradición a colaboración con la justicia

Por medio del decreto 2288 de 2010, el Gobierno podrá aplazar hasta por un año la extradición de una persona vinculada a grupos armados ilegales en cuatro casos especiales.

El Gobierno condiciona en cuatro casos extradición a colaboración con la justicia

El Gobierno condiciona en cuatro casos extradición a colaboración con la justicia

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Por medio del decreto 2288 de 2010, el Gobierno podrá aplazar hasta por un año la extradición de una persona vinculada a grupos armados ilegales en cuatro casos especiales

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El primero es que las persona haya sido sindicada o condenada como autor o participe de un hecho delictivo cometido en territorio colombiano mientras pertenecía a grupos ilegales

El segundo caso es que se hubieran decidido desmovilizar y haya contribuido con la Ley de Justicia y Paz

El tercer caso indica que las personas estén siendo juzgadas y el cuarto que existan víctimas por estos hechos

El Gobierno advirtió que la aplicación de esta normatividad está sujeta a la efectiva colaboración de la persona requerida en extradición

Este es el comunicado:El Gobierno Nacional se permite informar a la opinión pública que:1. Teniendo en cuenta los principios de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, se expidió el decreto 2288 del 25 de junio de 2010, por medio del cual se señala que las personas que sean requeridas en extradición y estén siendo juzgadas por el procedimiento establecido en la ley de justicia y paz, su entrega no se hará de manera inmediata sino que se diferirá a un año, prorrogable a juicio del Gobierno

2. En ese sentido, se diferirá la extradición cuando se cumplan las siguientes condiciones:a) Que las personas hayan sido sindicadas o condenadas como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos en el territorio colombiano durante y con ocasión de la pertenencia a grupos armados organizados al margen de la ley

b)Que hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional, en los términos de la ley 975 de 2005 (ley de justicia y paz)

c) Que estén siendo juzgadas dentro del marco normativo establecido por la ley 975 de 2005, y las normas que la modifiquen o complementen

d) Que Existan victimas por estos hechos

3. En el mismo decreto, se establecen los eventos en los cuales no hay lugar a diferir la extradición: · Cuando el Gobierno Nacional establezca que el requerido en extradición, no contribuye en forma efectiva con el esclarecimiento de la verdad. · Cuando el Gobierno Nacional establezca que el requerido en extradición, no repara integralmente a la víctimas de su conducta. · Cuando en el marco de la Ley de Justicia y Paz la persona requerida en extradición, postulada por el Gobierno Nacional, incurra en causales de exclusión del trámite y beneficios de la Ley 975 de 2005, incumpla las obligaciones y compromisos derivados de la pena alternativa o haya incurrido en la comisión de conductas penales con posterioridad a su desmovilización. · Que durante el desarrollo del procedimiento penal, no colabore efectivamente con la Justicia.. 4. Con esta norma, el Gobierno Nacional busca garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por Colombia, entre ellos, que también sean juzgados los delitos que sean cometidos en el exterior y cuyo posible autor se encuentre en el país, manteniendo la garantía del juzgamiento en territorio nacional.

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