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Aseguradoras no podrán entrar al mercado de las funerarias

La Corte Constitucional dijo que las aseguradoras no pueden prestar el servicio funerario en especie, sino solo pagar por los servicio que el tomador del seguro invirtió.

La Corte Constitucional, al pronunciarse sobre quien debe prestar el servicio funerario en Colombia, dijo que las aseguradoras no lo pueden hacer en especie, es decir que solo lo podrán hacer como lo vienen ofreciendo al pagar lo que el tomador del seguro invirtió en los servicios pagados

El alto tribunal resolvió de esta manera una demanda presentada por un ciudadano, que fue apoyado por varias aseguradoras, que pretendía que se protegiera el derecho a la igualdad para que ellas pudieran entrar al negocio funerario directamente

“No es actividad aseguradora el servicio funerario prestado en especie, el cual si puede ser prestado por entidades naturales y entidades solidarias, cooperativas o una empresas comerciales, mas no por entidades de seguro”, dijo el presidente de la Corte Constitucional, Mauricio González Cuervo

Ante esta situación, el tomador del seguro debe primero cubrir los gastos funerarios y posteriormente acreditado ello, obtener del seguro del la entidad aseguradora a titulo de indemnización de dicha suma

Las aseguradoras pretendían prestar el servicio funerario directamente y la Corte Constitucional le negó, ya que una ley establecía quienes podían y quienes no prestar los servicios funerarios en Colombia.

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