Jóvenes con cédula expedida antes del 30 de enero podrán votar en la elección presidencial
El requisito es que su documento tenga como fecha de expedición máximo el 30 de enero de este año.


Todo los jóvenes que tramitaron su cédula de ciudadanía en los últimos meses podrán votar en la elección presidencial del 30 de mayo, siempre y cuando su documento tenga como fecha de expedición máximo el 30 de enero de este año
Así lo anunció la Registraduría Nacional del Estado Civil al indicar que, según la ley 6 de 1990, las cédulas desde 1988 ingresan automáticamente al censo electoral, sin necesidad de inscribirse previamente, contrario a lo que ocurre con las cédulas expedidas antes de esa fecha
Hasta el año 2002 los nuevos ciudadanos quedaban habilitados para votar en el puesto censo de su municipio, que en el caso de Bogotá correspondía a Corferias
Sin embargo, con el fin de ofrecer mayor comodidad a los sufragantes, el 8 de enero de 2003 la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución 052, mediante la cual se determinó que las cédulas expedidas a partir de esa fecha quedan incorporadas en el censo electoral de la localidad o zona en donde se encuentra la Registraduría que efectuó el trámite del documento de identidad. Así las cosas, existen tres grupos de ciudadanos que deben determinar su lugar de votación de acuerdo con la fecha de expedición de su cédula: Cédulas expedidas antes de 1988: votan en el lugar en donde está inscrita la cédula. Si entre 1990 y 2009 el ciudadano no inscribió la cédula en ninguna ocasión, no hace parte del censo electoral y por lo tanto no está habilitado para votar. Cédulas expedidas entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003.Votan en el lugar en donde está inscrita la cédula. Si el ciudadano nunca ha inscrito la cédula, está habilitado para votar en el puesto censo de su municipio: Corferias, en Bogotá; Colegio San Ignacio y Palacio de Exposiciones en Medellín; Coliseo Distrital Antonio José de Sucre y Coliseo Cubierto Elías Chewin en Barranquilla, y Coliseo Evangelista Mora, en Cali. Cédulas expedidas entre el 8 de enero de 2003 y el 30 de enero de 2010: votan en el lugar en donde está inscrita la cédula. Si el ciudadano nunca ha inscrito la cédula, está habilitado para votar en un puesto de votación ubicado en la zona o localidad de la Registraduría en donde tramitó su cédula. Por ejemplo, si la persona tramitó su cédula en la Registraduría de Usaquén, está habilitada para votar en un puesto de dicha localidad y no en Corferias, a menos que la haya inscrito en otro lugar. Para precisar la ubicación exacta del puesto de votación en el cual un ciudadano se encuentra habilitado para votar, se recomienda llamar al 113, a la línea 01 8000 52 2010 o verificar en www.registraduria.gov.co El último período de inscripción de cédulas, para las elecciones de 2010, se adelantó entre el 19 de octubre y el 2 de noviembre de 2009 en todo el país, y hasta el 13 de noviembre en el exterior. En los últimos 6 años la Registraduría Nacional del Estado Civil ha expedido un promedio de 930.000 cédulas de primera vez en cada año, las cuales automáticamente se incorporan al censo electoral




