Por violar los derechos de la ciudadanía ordenan reconstrucción de un tramo de la carrera Séptima
El alto tribunal accedió a las peticiones de una ciudadana que alegó que le estaban violando sus derechos, ya que la carrera Séptima entre 177 y 189 estaba en mal estado
El Consejo de Estado ordenó al Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, hacer una reconstrucción y ordenamiento en la carrera Séptima, a lo largo de la 177 y la 189, en el norte de Bogotá. El alto tribunal accedió a las peticiones de una ciudadana que alegó que le estaban violando sus derechos, ya que la carrera Séptima entre 177 y 189 estaba en mal estado, sin andenes, puentes peatonales y sin barandas
Dice el fallo que en efecto la carrera 7ª con calles 177, 183, 188 y en las calles 183 y 189 no existen andenes, lo cual pone en riesgo la seguridad de los peatones que transitan por dichas vías, tal como se observa de las fotografías entregadas
Dice el Consejo de Estado que el Instituto de Desarrollo Urbano es la entidad competente para elaborar el proyecto y construir las vías de la malla arterial principal y de la malla arterial complementaria, con base en el trazado y determinaciones técnicas y urbanísticas suministradas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital . Sobre los andenes, se señala que estas son zonas de uso público destinadas al tráfico peatonal, cuyo uso y goce adecuado están garantizados por el Estado y a nivel territorial le corresponde a los municipios garantizar la libre y segura circulación peatonal por la respectiva zona, por lo cual forman parte del derecho colectivo al espacio público
Establece que en la calle 188 no se respeta el espacio público, ya que se ha permitido el estacionamiento de carros interrumpiendo el paso de los peatones, por lo que se le hizo un llamado de atención para que en lo sucesivo adopten las medidas de Policía necesarias, para evitar que se continúen estacionando los vehículos en ese lugar
Dice el Consejo de Estado que el IDU y la Alcaldía Mayor de Bogotá son responsables de tal omisión, pues como se vio previamente, la primera entidad es la encargada de realizar las obras de desarrollo urbanístico, dentro de las cuales se encuentra incluido el espacio público y la Alcaldía en razón a que dentro de sus atribuciones está la de dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público




