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Así fue la determinación del referendo reeleccionista

La mayoría de los magistrados adoptó al pie de la letra los argumentos contenidos en la ponencia negativa del magistrado, Humberto Sierra

La Corte Constitucional tumbó el referendo reeleccionista al encontrar vicios de fondo y forma

La mayoría de los magistrados adoptó al pie de la letra los argumentos contenidos en la ponencia negativa del magistrado, Humberto Sierra

Estos fueron los factores que hundieron la iniciativaLa Corte Constitucional dice que reitera su jurisprudencia en relación con los límites del poder de reforma de la Constitución, insistiendo en que el poder del constituyente derivado tiene competencia para reformar la Constitución, mas no para sustituirla

Señala que todo cambio en la identidad del texto constitucional implica un vicio de competencia por exceso en el ejercicio del poder reformatorio. Financiación “La Corte Constitucional verificó la ocurrencia de un conjunto de irregularidades vinculadas a la financiación de la campaña en favor de la iniciativa de reforma constitucional” dice el alto tribunal. Según la Corte se presentaron anomalías que vistas en conjunto, configuran una grave violación de principios básicos de un sistema democrático. Dice la Corte “igualmente se estableció que durante la campaña de la iniciativa legislativa ciudadana que dio origen a la Ley 1354 de 2009, el Comité de Promotores gastó una suma global que supera más de seis (6) veces lo autorizado por el Consejo Nacional Electoral; a eso se añade que recibió aportes individuales superiores hasta casi treinta (30) veces lo permitido, contribuciones éstas realizadas a una organización no facultada para ello por el legislador estatutario, como la Asociación Colombia Primero”. Frente a estas anomalías dice la Corte que se vulneró el principio de transparencia, ya que toda la actuación fue dirigida a burlar los mandatos legales y constitucionales, como también el principio constitucional de pluralismo, al permitirse contar con recursos desproporcionados para privilegiar o favorecer la propuesta de convocatoria a una reforma constitucional

Tramite ante el congreso Certificación Dice la Corte Constitucional que el trámite ante el Congreso comenzó sin que fuera adjuntada la certificación del Registrador prevista en el artículo 27 de la Ley Estatutaria de Mecanismos de Participación, necesaria para el cumplimiento de los topes globales e individuales de financiación. Con la ausencia de esta certificación el congreso queda inhabilitado para iniciar el trámite legislativo y vicia la constitucionalidad de todo el procedimiento adelantado ante el Congreso de la República

Modificación del texto El cambio al texto original de la iniciativa propuso al Pueblo la segunda reelección inmediata, mientras que el texto original refería a una reelección mediata o por período interpuesto. Consideró la Corte que con una modificación de esta envergadura se vulnero el principio de democracia participativa

Señala además que ante esta situación se introdujo un cambio sustancial al proyecto que vulneró, a su vez, el principio de identidad y de consecutividad en el trámite legislativo, al presentarse una vez transcurridos los debates ante la Cámara de Representantes, de modo que el texto finalmente aprobado únicamente fue objeto de dos debates, los realizados en comisión primera y en la plenaria del Senado. “A consecuencia de lo anterior, no era posible someter el desacuerdo entre los textos aprobados por cada cámara a la comisión de conciliación, órgano interno que no tiene competencia para reemplazar ninguna de las instancias previstas para la realización de los cuatro debates” señala la sentencia

Sesiones extrasLa Corte encontró que la plenaria de la Cámara de Representantes se reunió cuando ese Decreto aún no había sido publicado en el Diario Oficial

En este escenario, la Corte concluye que el Congreso, específicamente la Cámara de Representantes, a las 0:05 a.m. d el 17 de diciembre de 2009, carecía de sustento jurídico que autorizara su reunión en sesiones extraordinarias. De hecho, sólo se presentó este soporte a los 18:20 minutos del 17 de diciembre de 2009, cuando finalizó el proceso de elaboración del Diario Oficial. TransfuguismoLa Corte señala que pudo constatar una “cadena de irregularidades que constituyen vicios de inconstitucionalidad”, ya que cinco representantes del partido Cambio Radical votaron luego de haberse cambiado de partido

Esta situación conlleva a desconocer la norma que ordena que los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo partido o movimiento político actuarán en ellos como bancadas, dice la CorteAsí, un cambio de partido, en las condiciones específicas y como partes de una cadena de vicios e irregularidades que se realizó, no puede ser un instrumento para desconocer la Constitución en los términos no sólo del artículo 108, sino también del artículo 133. Vicios "competenciales"Dice la Corte que “no proceden reformas constitucionales que desconozcan los principios estructurantes o elementos definitorios de la Carta Política de 1991, pudiendo realizarse el control incluso sobre la ley misma que las convoquen”

Señala el alto tribunal que este referendo desconoce algunos ejes estructurales de la Constitución Política como el principio de separación de los poderes y el sistema de frenos y contrapesos, la regla de alternación y períodos prestablecidos, el derecho de igualdad y el carácter general y abstracto de las leyes

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