Los actos sexuales cometidos por militares deben ser procesados por la justicia ordinaria
Los delitos que comprometen la libertad sexual no hacen parte del servicio y por tanto la justicia penal militar debe permanecer restringida.
La sala disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura determinó que delitos sexuales cometidos por miembros de la fuerza pública deben ser tratados por la justicia ordinaria
El presidente de la corporación, el magistrado, Ovidio Claros, dijo que los delitos que comprometen la libertad sexual no hacen parte del servicio y por tanto la justicia penal militar debe permanecer restringida para que sea la ordinaria la que opere
“Tocar las partes intimas de una persona no es propio de la función de un militar” dice la sentencia
El pronunciamiento fue hecho al conocer que un patrullero tocó las partes íntimas de una mujer, que en estado de alicoramiento, fue llevada a la Estación de Policía de Pitalito en Huila, luego de haber protagonizado un escándalo en espacio publico




