Corte Constitucional avala derecho de trabajadores a comunicarse en horas laborales
La Corte ordenó revocar la sanción a un trabajador del Hospital San Vicente de Paul por leer un volante del sindicato y compartirlo con una de sus compañeras.
La Corte Constitucional ordenó revocar la sanción de suspensión de cinco días a un trabajador de la Corporación de Fomento Asistencial del Hospital San Vicente de Paul, por leer un volante del sindicato y compartirlo con una de sus compañeras
Al conocer una tutela interpuesta por el trabajador, la Corte señala que “no está proscrita toda forma de comunicación entre los trabajadores durante los turnos de trabajo, sino que para que haya una infracción del reglamento, se requiere que ésta sea frecuente, de manera que se afecte la adecuada marcha de las actividades empresariales”
Dice la Corte que “dos trabajadores que, sin suspender la labor que les ha sido encomendada, intercambian, de manera habitual comentarios ligeros, que no afectan el desempeño de su actividad, no se encontrarían en la hipótesis de la norma, pese a que, de acuerdo con su tenor literal, la falta se configura por el sólo hecho de conversar frecuentemente en horas de trabajo”
En este caso la Corte encontró que el Reglamento de trabajo no era claro cuando señala que será objeto de sanción “suspender labores para tratar asuntos ajenos al trabajo, perder tiempo o conversar frecuentemente en horas de trabajo…”, y de “distribuir periódicos, hojas, volantes, circulares, o exhibir afiches o carteleras no ordenadas o autorizadas por la empresa dentro de las instalaciones”
Según el alto tribunal las confusiones en el reglamento de trabajo generan ambigüedad dejando este instrumento a disposición del empleador que podría utilizar de forma arbitraria para fines distintos al de preservar la disciplina en el lugar de trabajo




