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Consejo Electoral precisa impedimentos de Uribe como eventual candidato presidencial

El Presidente Uribe tendrá que seguir una serie de normas para someterse a la ley de garantías como lo sugirió el Procurador General

Ante la eventualidad que el Presidente Álvaro Uribe se convierta en candidato para aspirar a un nuevo mandato,  el Consejo Nacional Electoral precisó los alcances de la Ley de Garantías y sus restricciones

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De acuerdo a la ley 996 de 2005 durante los cuatro meses anteriores a la fecha de votación en primera vuelta, y hasta la realización de la segunda vuelta si fuere el caso, el candidato que ejerce la Presidencia o Vicepresidencia de la República NO podrá:1. Asistir a actos de inauguración de obras públicas

2. Entregar personalmente recursos o bienes estatales, o cualquier otra suma de dinero proveniente del erario público o producto de donaciones de terceros al Gobierno Nacional

3. Referirse a los demás candidatos o movimientos políticos en sus disertaciones o presentaciones públicas, como Jefe del Estado o de Gobierno

4. Utilizar, o incluír la imagen, los símbolos o consignas de su campaña presidencial en la publicidad del Gobierno

5. Utilizar bienes del Estado, diferentes a aquellos destinados a su seguridad personal, en actividades de su campaña presidencial

El Presidente Álvaro Uribe acogió un llamado del Procurador General de la Nación para que se someta a la ley de garantías y decidió que a partir de este sábado los consejo comunales no serán transmitidos por televisión.

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