Sustitución pensional
Nos consulta un oyente: <br /><br /><br />Tengo una inquietud frente al tema del traspaso de la pensión o bienes, para la esposa o compañera legítima de toda la vida, cuando su compañero fallece, teniendo en cuenta que éste ha tenido una segunda mujer y sin convivencia formal. <br />Además si éste puso todo a nombre de la legítima compañera mucho antes de este morir <br />
Nos consulta un oyente: Tengo una inquietud frente al tema del traspaso de la pensión o bienes, para la esposa o compañera legítima de toda la vida, cuando su compañero fallece, teniendo en cuenta que éste ha tenido una segunda mujer y sin convivencia formal. Además si éste puso todo a nombre de la legítima compañera mucho antes de este morir Apreciado oyente: Gracias por contactarnos. Reciba un cordial saludo de parte de todo el equipo de trabajo de “En Familia”, conformado por la alianza entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Caracol Social. Para nosotros es muy grato, que por medio de este convenio, podamos orientar a muchos colombianos, sobre las diferentes consultas e inquietudes, que se generan en el diario vivir de las familias. Con relación a su caso, nos permitimos informarle que la Ley 1204 de 2008 estableció nuevas disposiciones con respecto a las pensiones y a la sustitución de las mismas, en caso de fallecimiento del pensionado. El fin de esta ley es simplificar los trámites de la sustitución pensional, asegurando el pago oportuno de la misma y prestación del servicio de salud a los beneficiarios de la pensión. Por tal razón, el pensionado al momento de notificarse del acto jurídico que le reconoce la pensión, puede solicitar por escrito, que en caso de fallecimiento la pensión le sea sustituida, de manera provisional, a quienes él señale como sus beneficiarios, adjuntando los documentos que acreditan la calidad de tales, El hecho de que el pensionado no hubiere modificado, antes de su fallecimiento, el nombre de su cónyuge supérstite o compañero (a) permanente, establecen a favor de éstos o éstas la presunción legal de no haberse separado de él o ella por su culpa. Además, el Consejo de estado ha reiterado en sus jurisprudencias que el derecho a la sustitución pensional es una protección directa a la familia, cualquiera que sea su origen o fuente de conformación, es decir matrimonio o unión de hecho, ya que los derechos de seguridad social comprenden de la misma manera tanto al cónyuge como al compañero o compañera permanente. Para que el derecho sea obtenido por la compañera permanente debe ser que esta haya sido de convivencia y apoyo mutuo por lo menos por dos años, si la convivencia se dio de esta forma con la dos compañeras ambas tienen derecho pero si solo se dio con una de ella, el derecho es para esta, así mismo los bienes adquiridos durante la sociedad conyugal el 50% le corresponde a la compañera permanente, el otro 50% a los herederos del pensionado. Esperamos que esta información sea de su ayuda. Cualquier duda puede comunicarse de nuevo con nosotros, con gusto le atenderemos a través de nuestro Portal de Internet www.icbf.gov.co o a través de nuestra Línea Nacional Bienestar gratuita en Colombia 01-8000-91-8080 y en Bogotá 6605520 – 6605530 - 6605540. Cordialmente, GRUPO CENTRO NACIONAL DE ATENCION AL CIUDADANO www.bienestarfamiliar.gov.co - atencionalciudadano@icbf.gov.co Línea Bienestar Gratuita 018000918080 – 6605520-6605530-6605540 _________________________________________________________________ Información - Orientación - Denuncias - Quejas Atención en Crisis – Asesoría en Derecho de Familia - Sugerencias IO/NLB



