Tutela no procede para suministrar tratamientos para la esterilidad
La C. Constitucional determinó que la acción de tutela es improcedente para extender la cobertura del Plan Obligatorio de Salud al suministro de tratamientos para la esterilidad.
La Corte Constitucional determinó que la acción de tutela es improcedente para extender la cobertura del Plan Obligatorio de Salud al suministro de tratamientos para la esterilidad
Explica el fallo que a manera de excepción, el amparo procedería cuando dicho tratamiento es necesario para proteger la salud e integridad o vida de la paciente. El Alto Tribunal señaló que debe demostrarse, mediante un diagnóstico médico, que tal riesgo se corre por la insuficiencia física que deriva la esterilidad
Señala la Corte que el derecho a la maternidad, se puede subsanar a través de la adopción
El caso esta relacionado con una mujer que desde su infancia alego tener una enfermedad en su sistema reproductor que, por no haber sido tratada en debida forma, se ha prolongado hasta la actualidad, cuando ha alcanzado los 48 años




