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Las EPS no pueden rechazar la afiliación ni suspender el tratamiento de un enfermo de SIDA

La Corte Constitucional fallo a favor de una persona que padece VIH-SIDA, a quien le fue negada su afiliación a una EPS como independiente.

La Corte Constitucional fallo a favor de una persona que padece el Síndrome de Inmunodeficiencia adquirida VIH-SIDA, a quien le fue negada su afiliación a una EPS como independiente

La afectada pido la afiliación como independiente y beneficiaria la cual fue negada

La Corte Constitucional señaló que la conducta de la EPS no se ajusta a los parámetros, ni de la jurisprudencia nacional, ni de las normas internacionales de derechos humanos

Dice la Corte que el tratamiento a los usuarios del régimen contributivo, que por una u otra circunstancia han dejado de pagar sus cotizaciones y padecen de enfermedades que venían siendo tratadas antes de la mora en sus pagos o la desafiliación de parte de su antiguo empleador, no puede ser como la persona que se afilia a un club social, que deja de pagar sus cuotas de sostenimiento y es expulsado, porque el derecho a la salud no es privilegio de unos pocos sino que nos favorece a todos, independientemente de nuestra condición económica, social o cultural. Actuaciones como la de la EPS, en este caso concreto, atentan contra las normas universales de protección de los derechos fundamentales y arraiga más la discriminación a que se ven sometidas las personas que padecen esa terrible enfermedad y frente a la cual el Estado debe luchar a través de todos los estamentos. La Corte encontró que la EPS SUSALUD llevó a cabo una actuación que lesiona los derechos fundamentales de la accionante, porque en el momento en que se presenta la novedad de desafiliación por parte de su empleador, debió continuar prestando los servicios a la actora, sobre todo por la enfermedad catastrófica que la aqueja, hasta tanto se dilucidara si podía estar vinculada al régimen contributivo o, en su defecto, hasta el momento en que la actora fuera admitida dentro del régimen subsidiado de salud

“No se puede olvidar que la EPS SUSALUD, a pesar de que es un ente privado, presta un servicio público y como tal debe atenerse a los parámetros constitucionales que establecen la continuidad del mismo, tal y como arriba se examinó”, dijo la Corte con ponencia de Cristina Pardo

Una actitud como la asumida por la EPS pone en peligro inminente la vida de las personas que, como en el caso de la actora, a la que se le venía llevando a cabo un tratamiento para su enfermedad catastrófica y para la hipertensión que la aqueja. Ante esta situación, la Corte pide a las EPS que en el futuro informe y oriente a los usuarios sobre los mecanismos de afiliación al régimen subsidiado de salud y adelante los tratamientos médicos que se le venían concediendo a los usuarios mientras estaba vigente su vinculación, hasta tanto se vincule al nuevo régimen

Para cualquier consulta cite la T-230 de 2009

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