Quedan en libertad testigos del caso Guillermo León Valencia Cossio
Alias "el indio" y alias "fritanga" recobraron su libertad en Bogotá. Para este miércoles se espera la orden de salida del empresario antioqueño Felipe Sierra, preso en Cómbita.
Quedaron en libertad John Freddy Manco Torres, alias “El Indio” y Camilo Torres Martínez, alias “Fritanga”, integrantes del círculo más cercano del capturado cabecilla del narcoparamilitarismo, Daniel Rendón Herrera, alias “Don Mario” y testigos clave en el proceso contra Guillermo León Valencia Cossio
Manco Torres salió de la cárcel La Picota, de Bogotá, hacia las 6:30 de la tarde del martes, mientras que alias “Fritanga” quedó en libertad tras permanecer varios días en una clínica de la capital del país
En el caso del empresario antioqueño Felipe Sierra, quien está detenido en la cárcel de máxima seguridad de Cómbita, Boyacá, fuentes oficiales informaron que no alcanzó a llegar su orden de libertad, documento que posiblemente llegue este miércoles
La libertad de los tres presuntos integrantes de la banda de alias “Don Mario” fue ordenada por el juez quinto penal municipal de Bogotá, Luis Eduardo Beltrán, tras fallar un recurso de Hábeas Corpus por considerar que fueron procesados de manera indebida bajo el sistema antiguo y no con el nuevo sistema penal acusatorio
El juez Beltrán Farías además de ordenar la libertad de Felipe Sierra, John Freddy Manco Torres y Camilo Torres Martínez, decretó la nulidad de todo lo actuado en el proceso
“De lo anterior y realizando el cotejo de fechas correspondiente, es fácil deducir que en el presente evento, la competencia tanto para legalizar las pruebas allegadas – interceptaciones telefónicas – así como la privación de la libertad de los sindicados aquí peticionarios, recaía única y exclusivamente en el señor Juez de Control de Garantías, bajo los lineamientos de la Ley 906 de 2004, la que ya había entrado en vigencia en la ciudad de Medellín para marzo de 2006”, indica el fallo de Hábeas Corpus
“Resulta evidente que la omisión en la aplicación del nuevo Código de Procedimiento Penal, más en lo concerniente a la admisión de una prueba, interceptaciones telefónicas, sin el previo lleno de los requisitos legales, esto es sin someterla al análisis del juez de control de garantías y posteriormente tomarla como fundamento para librar las correspondientes órdenes de detención en contra de los aquí sindicados, viola completamente el debido proceso”, señala el juez




