Procuraduría conceptúa que la adopción es únicamente para parejas heterosexuales
El procurador, Alejandro Ordóñez, pidió a la Corte Constitucional que mantenga el artículo de la ley que solo concede el beneficio de adopción a heterosexuales.


Un no rotundo a la adopción por parte del parejas del mismo sexo dio el procurador Alejandro Ordóñez, al pedirle a la Corte Constitucional que mantenga el artículo de la ley de infancia y adolescencia que solo concede el beneficio a uniones heterosexuales
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“Frente a los hijos adoptados, en razón del principio de igualdad y de no discriminación, opino que ellos tienen derecho a tener una relación de paternidad y de maternidad con su padre y madre adoptantes, semejante a la que tienen los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, con sus padres biológicos”, señalo el Procurador. El demandante de la norma, en la que solo se concibe la adopción para una pareja hombre y mujer, señalan que en este caso se desconocen a las parejas homosexuales sus derechos y obligaciones como parejas, y poder adoptar, constituir y tener una familia
El Ministerio Público consideró que el numeral 3 del artículo 68 de la Ley 1098 de 2006 está en armonía con los principios de la Constitución, en torno al respeto a la dignidad humana, a la igualdad, a la no discriminación, a la protección integral de la familia, así como a la prevalencia de los derechos de los niños
Consideró en su análisis que la norma para nada afecta el reconocimiento de los derechos que la Corte Constitucional ha reconocido a las parejas convivientes del mismo sexo
En criterio de la Procuraduría, “la declaratoria de exequibilidad no implica ni ausencia de protección, ni déficit de protección respecto de las parejas del mismo sexo, que merecen ser respetadas no sólo como personas sino, como lo ha reconocido la Corte Constitucional, por la específica comunidad que entre ellas establecen”
Aclaró que la expresión, compañeros permanentes, no puede hacerse extensiva, porque no cabe la analogía, a las parejas convivientes del mismo sexo
“Lo justo y lo debido es el trato diferenciado y justificado, por lo cual no existe ni afectación del principio de igualdad ni vulneración del principio de la no discriminación” dice el Procurador en su concepto
Recordó la Procuraduría que la familia es una unidad articulada de relaciones constitutivas, entre las que adquieren una especial significación, la relación de paternidad, la relación de maternidad y la relación de filiación, por lo que resulta razonable afirmar que la familia es la forma humanizada de consanguinidad humana, fuente originaria de parentesco familiar, donde los hijos son fruto de la procreación que exige la distinción sexual entre el varón y la mujer
El Ministerio Público reconoce la existencia de una reiterada jurisprudencia constitucional en torno a los derechos de las parejas homosexuales, pero también advierte la existencia de una jurisprudencia específica sobre la temática de la familia y de la adopción
El pronunciamiento del procurador se dio al conocer que la Corte Constitucional determino que Alejandro Ordóñez si podía emitir concepto en este caso
El alto tribunal se pronuncio sobre una recusación de la organización Colombia Diversa que considera que Ordóñez ya tiene una posición fijada a partir de la publicación del libro “el libre desarrollo de nuestra animalidad” donde se califica de antinaturales a los homosexuales
No hay impedimentos jurídicos, ni morales para que el procurador Alejandro Ordóñez cumpla su obligación de pronunciarse sobre si es legal que las parejas homosexuales puedan adoptar menores de edad, dijo la Corte Constitucional
La Corte encuentra que no hay preconcepto porque cuando el procurador se manifestó a través de su libro fue en el 2003 y la ley fue proferida en el 2006, entonces no hay concepto previo para que no pueda emitir su pronunciamiento
Dice el alto tribunal que no se puede atentar contra la libertad de expresión, al recriminar a un funcionario por afirmaciones anteriores a su desempeño como funcionario público.




