No hay voluntad de un menor de edad para hacer parte de grupos armados: Corte Constitucional
La Corte dijo que la existencia de menores de edad en las filas de grupos armados ilegales constituye un grave delito por parte de los cabecillas que los enrolan como combatientes.
La Corte Constitucional definió el tema de reclutamiento de menores y dijo que la existencia de menores de edad en las filas de grupos armados ilegales independiente de la forma en que hayan llegado, de forma forzada o voluntariamente constituye un grave delito por parte de los cabecillas que los enrolan como combatientes
La Corte se pronunció al declarar ajustado a la ley la normatividad existente sobre el tema de reclutamiento de menores de edad y rechazó los argumentos del demandante de la norma que consideró que existía un vacío normativo sobre esta materia
El alto tribunal encontró que el código penal y la ley 418 que contienen el tema del reclutamiento de menores de edad son suficientemente claras sobre las sanciones por este delito en el que se convierte en soldados a menores de edad
“Quien reclute menores de edad en el concepto claro que implica vincular a una persona es delito así el reclutamiento sea a la fuerza o voluntariamente es decir no puede haber voluntad de un menor de edad para entrar a conformar grupos armados al margen de la ley” dijo el magistrado
Así mismo se aclaró que cualquier involucramiento de un menor de edad en la actividad armada así sea transitoria también es sancionable
Este fallo suscito controversia en la Corte ya que la votación fue de 5 magistrados a favor 4 en contra
En este fallo los magistrados Humberto Sierra, Gabriel Mendoza y Luis Ernesto Vargas, votaron en contra con el argumento que si había vacío normativo ya que no estaba incluida la totalidad de las conductas que podrían implicar a los menores en el reclutamiento y Clara Helena Reales consideró que se debía hacer un exhorto para aclarar el tema
La mayoría de los magistrados considero que con la redacción actual sobre el tema del reclutamiento forzado esas conductas están cobijadas con la sanción contemplada en el código penal.




