Dimayor ratificó en segunda instancia pérdida de los puntos de La Equidad
La Comisión Disciplinaria de la Dimayor, ratificó en segunda instancia la pérdida de los puntos del equipo bogotano de La Equidad
La Comisión Disciplinaria de la Dimayor, ratificó en segunda instancia la pérdida de los puntos del equipo bogotano de La Equidad en el juego frente al Deportivo Cali, por la inclusión irregular del futbolista Luis Fernando Copete
La misma comisión rebajo el el castigo del delantero de Rionegro, Juan Estebán Aristizabal por consumo de marihuana, de dos años a solamente cuatro meses. Sancionados de la sexta fecha del torneo Apertura
Walter Moreno Nacional , 1 fecha $ 99.380,oo de multa, Motivo : Conducta incorrecta Gerardo Bedoya Millonarios 6ª fecha 1 fecha $ 99.380,oo a pagar en la 7ª fecha del Torneo Apertura. Motivo : conducta incorrecta Copa Mustang IOscar Quintabani (DT) Millonarios 6ª fecha 1 fecha $ 496.900,oo 7ª fecha,Motivo : Conducta incorrecta contra el arbitro Copa Mustang IMario García Chico F.C 6ª fecha 1 fecha $ 99.380,oo 2ª fecha,Motivo : Conducta incorrecta Copa Postobón
Anthony Tapia Chico F.C 6ª fecha 2 fechas $ 215.323,oo 2ª fecha – Postobón,Motivo : Conducta violenta contra otro jugador 7ª fecha – Mustang IJherson Córdoba La Equidad 6ª fecha 2 fechas $ 215.323,oo 2ª fecha – Postobón,Motivo : Conducta violenta contra otro jugador 7ª fecha – Mustang IDiego Valdez Cali 6ª fecha 1 fecha $ 99.380,oo 2ª fecha,Motivo : Juego brusco grave Copa PostobónRoller Cambindo Junior 6ª fecha 1 fecha $ 99.380,oo 2ª fecha,Motivo : Juego brusco grave Copa PostobónJorge Banguero America 6ª fecha 2 fechas $ 215.323,oo 2ª fecha – Postobón,Motivo : Conducta violenta contra otro jugador, 7ª fecha – Mustang IAlex Del Castillo America 6ª fecha 1 fecha $ 99.380,oo 2ª fecha,Motivo : Conducta incorrecta Copa Postobón
Herly Alcazar Huila 6ª fecha 2 fechas $ 993.800,oo a cumplir en la 7ª y 8ª fecha,Motivo : Injuria verbal al árbitro Copa Mustang IJorge Luis Pinto Cúcuta 6ª fecha 2 fechas $ 645.970,oo 2ª fecha – Postobón,Motivo : 1aR Conducta incorrecta contra el árbitro 7ª fecha – Mustang I
TERCERA AMONESTACION CONSECUTIVAPedro Pino Chico F.C 6ª fecha 1 fecha 7ª fecha Copa Mustang IAlexander Mejia Quindío 6ª fecha 1 fecha 7ª fecha Copa Mustang IFabio Rodríguez Quindío 6ª fecha 1 fecha 7ª fecha Copa Mustang IOtras Sanciones:ARTÍCULO 4°.- ASOCIACIÓN DEPORTIVO CALI: Sancionada con multa de dos millones cuatrocientos ochenta y Cuatro mil quinientos pesos ($ 2.484.500,oo) por conducta del recogebolas en el partido Deportivo Cali – Junior de Copa Mustang I/2009 del 7 de marzo de 2009
ARTÍCULO 5°.-CORPORACIÓN DEPORTIVA ENVIGADO F.C., Sancionada con multa de dos millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos pesos ($2.484.500,oo) por conducta del recogebolas en el partido Envigado F.C – Medellín de Copa Mustang I/2009 del 5 de marzo de 2009
ARTÍCULO 6°.-MARIO GIMENEZ (Deportivo Pereira): Sancionado con multa de dos millones Cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos pesos ($2.484.500,oo) por despojarse de la camiseta en el momentode celebrar un gol en el partido Independiente Santa Fe – Deportivo Pereira de Copa Mustang I/2009del 8 de marzo de 2009
ARTÍCULO 7°.- CRISTIAN NAZARITH (Santa Fe) Sancionado con multa de dos millones Cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos pesos ($2.484.500,oo) por despojarse de la camiseta en el momento de celebrar un gol en el partido Independiente Santa Fe – Deportivo Pereira de Copa Mustang I/2009 del 8 de marzo de 2009
ARTÍCULO 9°.- REPOSICIÓN EQUIDAD caso actuación del jugador Luis Fernando Copete en el partidoDeportivo Cali- Equidad del día 22 de febrero de 2009 Copa Mustang I. No se repone la sanción y se confirma la decisión inicial
La comisión reafirma su criterio según el cual, en el caso presente, el Club Deportivo la Equidad desatendió la exigencia mínima que le correspondía frente a la situación irregular del jugador LUIS FERNANDO COPETE y se limitó a trasladar toda la responsabilidad en cabeza de éste, invocando el amparo de una buena fe pura y simple, para justificar su falta de diligencia en la tarea de examinar y verificar situaciones que eran de su resorte
Frente a la argumentación del recurrente la Comisión enfatiza que en el ámbito normativo de lajurisdicción deportiva y concretamente en el reglamento vigente para el campeonato de la Dimayor, existe norma aplicable al caso concreto, con poder vinculante para comprometer la responsabilidad del Club la Equidad, cuya aplicación habrá de mantenerse en aras de preservar el interés general del certamen oficial del fútbol profesional
En tales circunstancias, la decisión recurrida se adopta con base en el dispositivo normativo previsto en los artículos 84 y 44 del Reglamento de Disciplina del Campeonato, y tomando además en consideración la confesión del implicado, y el documento que resulta contradictorio con la contraprueba, en el entendido de que existe responsabilidad compartida entre club y jugador
Frente a las consideraciones del recurrente sobre una presunta inobservancia del debido proceso,en el caso bajo estudio, la comisión le hace saber que de conformidad con los dispuesto en el artículo 145 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, adoptado en el marco de la ley 49 de 1993, las autoridades disciplinarias de partidos y torneos oficiales, tienen a su cargo la aplicación inmediata de sanciones a las faltas cometidas con ocasión de los referidos certámenes, siendo por lo tanto, la brevedad el derrotero normativo asignado a su órbita de funciones
Por lo demás, no habiendo hechos nuevos para considerar, se concede el recurso de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Dimayor dentro de los términos que señala el reglamento



