Corte pide a entidades financieras sensibilidad con quienes están en debilidad manifiesta
Es el caso de un hombre de 70 años, que logró el reconocimiento de su pensión, pero Cajanal le negó el pago produciendo que este le incumpliera al Fondo Nacional del Ahorro.
En un fallo de la sala civil de la Corte Suprema de Justicia señala que la actividad financiera es un servicio público que por su naturaleza especulativa debe estar sujeta a comportamientos que evidencien su sensibilidad social, especialmente frente a deudores en malas concisiones por su edad, su salud o marginalidad
Es el caso de un hombre de 70 años de edad, que luego de varios problemas logró el reconocimiento de su pensión, pero Cajanal le negó el pago produciendo que este adulto mayor le incumpliera al Fondo Nacional del Ahorro, entidad con la que tiene una deuda por el crédito de su vivienda de interés social, la cual inició una acción judicial para expropiar a este hombre de su casa
Ante esta situación la Corte ordena suspender el proceso judicial por dos meses, que Cajanal le pague la pensión y que el Fondo Nacional de Ahorro propicie un escenario de concertación, que consulte la situación de vulnerabilidad del peticionario, sin que implique un mandato expreso y sin que se quebrante el principio de la autonomía privada
La sentencia con ponencia del magistrado Pedro Munar, dice que "si un servidor público, como ocurre en este caso, incurre en mora en el pago de su obligación hipotecaria contraída con una entidad financiera oficial, porque la respectiva caja de previsión social no le reconoce oportuna y debidamente su pensión de jubilación, privándolo del ingreso para atender esa acreencia y demás necesidades básicas, no es justo ni razonable que se le persiga su vivienda de interés social a través de las acciones judiciales, pues tal actitud, de un lado, repugnaría a la solidaridad social que debe imperar entre el Estado y los asociados y, de otro, apadrinaría la negligencia de la burocracia que administra la seguridad social




