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Corte dice no a beneficios para quienes delinquieron después de 2005

El magistrado Alfredo Gómez Quintero, dijo que aceptar delitos de lesa humanidad después de la vigencia de la ley, sería darle vía libre a penas pequeñas para delitos graves.

La sala penal de la Corte Suprema de Justicia determinó que no puede conceder la pena alternativa a los desmovilizados que hayan delinquido después de julio de 2005, tiempo en la que entró en vigencia la Ley de Justicia y Paz con sus respectivos beneficios

Con ponencia del magistrado Alfredo Gómez Quintero, dice que aceptar delitos de lesa humanidad cometidos después de la vigencia de la ley sería darle vía libre a penas pequeñas para delitos tan graves

Dice la Corte que si bien es cierto hay un plazo para las desmovilizaciones, hasta el 2010, no se puede interpretar que los desmovilizados tiene una patente de corzo para que los grupos al margen de la ley sigan delinquiendo

Expresa que no se puede mandar el mensaje que tengan licencia para cometer actos de ferocidad o barbarie contra inermes colombianos y sólo se les pueda aplicar una pena simbólica

Dijo que aceptar incluir a desmovilizados, delitos después del 2005, es acabar de tajo con el principio fundante de respeto a la dignidad humana y desnaturaliza los fines de las autoridades además de vulnerar la convivencia pacífica. El magistrado Gómez Quintero dijo que se envía un “pésimo mensaje al mundo que resulta menos grave cometer un delito de genocidio que incurrir en un falso testimonio hasta el 21 de diciembre de 2010 cuando se termina el plazo para las desmovilizaciones”

El pronunciamiento de la sala penal se realizó en el caso del desmovilizado Omar Enrique Martínez, desmovilizado del bloque norte de las autodefensas a quien habría colaborado en el transporte de ocho campesinos, que luego fueron asesinados el 28 de febrero de 2006, un año después de la vigencia de la ley de justicia y paz

En este caso la Corte dijo que este hombre no puede ser cobijado con la Ley de Justicia y Paz, ya que ha cometido un delito después de la vigencia de esta norma y por tanto su caso debe pasar a la justicia ordinaria

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