Hable con elPrograma

Selecciona tu emisora

PerfilDesconecta
Buscar noticias o podcast

Tumban el Estado de Conmoción Interior

Según la Corte Constitucional el Estado no cumplió todos los requisitos necesarios para invocar el Estado de excepción.

La Corte Constitucional determinó que fue innecesaria la invocación de la Conmoción Interior para resolver el cese de actividades de más de 37 días de la rama judicial

Más información

El alto tribunal tomó esta determinación con una votación de cinco magistrados a favor y cuatro en contra. Según el presidente de la Corte Constitucional, Nilson Pinilla, si bien es cierto que el cese de actividades de la rama de la justicia conllevó a una emergencia social, esa no era una situación calamitosa y tampoco puso en riesgo la institucionalidad como para acudir a este estado de excepción

Dijo que las decisiones que se tomaron a la luz de la conmoción no pierden su efecto, pero que lo que queda claro es que el gobierno debe ser estricto al momento de acudir a algún estado de excepción

El magistrado sostuvo que la normatividad colombiana e incluso la internacional exigen que los mecanismos excepcionales sean invocados cuando hayan alteración del orden público y cuando haya afectación inminente o perturbación a la nación

El presidente de la Corte, Nilson Pinilla, dijo que en la conmoción invocada para resolver la congestión judicial "es discutible" ya que esta situación es crónica en Colombia y desafortunadamente es algo endémico que se viene presentado, de manera que no es que se haya suscitado de forma extraordinaria

"Esta determinación lo que realmente conlleva es una puntualización que hace la Corte Constitucional de la gran seriedad que se requiere para la declaratoria de un Estado de Conmoción Interior, ya que la Corte debe hacer cumplir la Constitución y las medidas de las imposiciones internacionales, como las adoptadas por las Naciones Unidas. Se dice en forma clara que al Estado de Conmoción no se puede acudir y no en casos extremos, inclusive estando en una conmoción armada", dijo el Magistrado

Señaló además que la Corte con esas exigencias busca evitar revivir el Estado de Sitio que resultaba cómodo a los Gobiernos de turno para acudir a mecanismos extraordinarios para legislar y para usar la función que le corresponde al legislador

Los Magistrados que se apartaron de esta determinación fueron Guillermo Mendoza, Clara Inés Vargas, Marco Gerardo Monroy Cabra y Mauricio González, quienes consideraron que sí hubo una gran perturbación del orden público al impedir a los ciudadanos el ejercicio pleno del derecho fundamental del acceso a la justicia. El alto tribunal acogió en gran parte el concepto de la Procuraduría proferido por el entonces jefe del ministerio público Edgardo José Maya Villazón.

Ahora en directo

ver programaciónver programas

Programas Recomendados

Síguenos en

 

Directo

  • Radio

  •  
Últimos programas

Estas escuchando

Noticias
Crónica 24/7

1x24: Radio Colombia

23/08/2024 - 01:38:13

Ir al podcast

Noticias en 3′

  •  
Noticias en 3′
Últimos programas

Otros episodios

Cualquier tiempo pasado fue anterior

Tu audio se ha acabado.
Te redirigiremos al directo.

5 "

Compartir