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La comoción interior es inconstitucional, dice la Procuraduría

Considera que el levantamiento de la huelga implica que las medidas adoptadas por el Gobierno con el propósito de conjurar el paro judicial, quedaron sin efecto.

Por considerar que el paro judicial no reveló un estado de anormalidad extraordinaria, la Procuraduría considera que no se dieron los requisitos constitucionales para que el gobierno invocara la conmoción interior. Asi lo expreso Carmen Isaza, Procuradora auxiliar de asuntos constitucionales, en un concepto entregado en las últimas horas a la Corte Constitucional. “Así las cosas, las circunstancias de orden fáctico presentadas por el Gobierno Nacional como fundamentos de la declaración de la conmoción interior consagrada en el Decreto 3929 del 9 de octubre de 2008, no revelan un estado de anormalidad extraordinaria, pues no se puede concebir que los hechos que originaron la referida conmoción generen una grave perturbación al orden público, que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana”, señala el concepto. El Ministerio Público en un concepto de 25 páginas consideró, que la decisión del ejecutivo de declarar la conmoción interior por el paro judicial no se ajusta a las causales constitucionales, ya que considera que esta no es un razón suficiente para declarar que se atente contra la estabilidad institucional. La procurador auxiliar sostuvo que no se puede desconocer que la interrupción temporal de la administración de justicia trae como consecuencia el anormal funcionamiento de la misma y por ende incide notoriamente en los derechos de los usuarios, no obstante, ello no quiere decir que, en sí mismo genere los graves inconvenientes a que se alude en la disposición que declaró el estado de conmoción interior. “Es por tanto, que el cese de actividades de los funcionarios y empleados de la rama judicial, aun con el indiscutible atraso de la actividad judicial y por ende la evidente afectación de los derechos de los usuarios, no puede constituir una situación que conduzca a la declaratoria de un estado de conmoción interior, dado que la decisión de los trabajadores de decretar la huelga tiene sustento en la Constitución Política, con las limitaciones que la misma establece, erigiéndose en un mecanismo que en cualquier momento es factible de utilizarse como medida reivindicatoria de los derechos de los trabajadores” señala otro de los apartes del concepto. La Procuraduría considera que el levantamiento de la huelga implica que las medidas adoptadas por el Gobierno con el propósito de conjurar el paro judicial, quedaron sin efecto, pues la razón del estado de conmoción interior fue el referido cese de actividades, y al no existir la anormalidad aludida, las decisiones expedidas pierden su eficacia. El concepto de esta procuradora se separa de la opinión emitida públicamente por el Procurador General, Edgardo Maya, quien tuvo que declararse impedido para emitir este concepto. Luego de este concepto la Corte Constitucional el próximo año emitirá su sentencia sobre si fueron o no validas las razones para invocar la conmoción interior.

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