Corte Constitucional determinó que no se puede negar derecho a la educación a menores de 5 años
La Corte Constitucional encontró un caso en Santa Marta, donde le habían negado la matricula a un niño por no tener los 5 años de edad cumplidos.
La Corte Constitucional encontró un caso en el que el Jardín Betania, en Santa Marta, le había negado la matricula a un niño que tenia cuatro años y pretendía pasar de prejardin a jardín, y no lo pudo hacer por no tener los 5 años cumplidos. La Corte determinó que el límite mínimo de 5 años de edad para acceder a la educación, y el umbral de 15 para cursar noveno grado, no son criterios restrictivos del derecho a la educación. Dice el alto tribunal que si bien es cierto establecer como requisito de edad para el ingreso los 5 años no es discriminatorio, se debe acceder al acceso a los menores que están cercanos a esa edad, ya que de no hacerlo se estaría generando un retroceso frente al ejercicio de su derecho a la educación. En su fallo, la Corte le advirtió a la Secretaría Distrital de Educación de Santa Marta “que siga los parámetros jurisprudenciales de esta Corte, reiterados en esta sentencia, admitiendo los niños que estén próximos a cumplir cinco años y a quienes ya hayan ingresado al programa de transición, en la modalidad de los tres grados (prejardín, jardín y transición), en los colegios o jardines distritales o subsidiados por el Distrito". La Corte encontró que en desarrollo del trámite de la tutela, el jardín modificó su posición aceptando a los menores, por lo que la tutela no fue concedida pero si profirió unos parámetros para evitar que los menores de cinco años no tengan acceso a la educación. El alto tribunal determinó que "con la suspensión de la inscripción de los niños que venían cursando los grados de jardín y prejardín se está vulnerando la confianza legítima que tenían los niños y sus padres, en tanto que se les permitió el ingreso y cumplimiento de los grados de jardín y prejardín del preescolar, dentro del programa escolar que ofrecía el Jardín Betania, con lo que se generó la expectativa razonable de culminar con dicho programa". Para cualquier consulta cite T-775 DE 2008 Magistrado ponente. Mauricio González Cuervo




