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A sanción presidencial pasó ley que amplia la licencia de luto

El Congreso amplió de tres a cinco días la licencia de luto, conocida como " calamidad doméstica" ante la muerte de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad

El Congreso de la República amplió de tres a cinco días la licencia de luto, conocida como " calamidad doméstica" ante la muerte de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad (padres hermanos y/o hijos), primero de afinidad y primero civil (cónyuges). La iniciativa de los congresistas de Cambio Radical, Luis Felipe Barrios y Claudia Rodríguez de Castellanos fue aprobada en último debate por el Senado de la República y sólo le falta de la firma del Presidente de la República para su promulgación. “Lo propusimos porque el duelo, entendido como la pena, el sufrimiento y el desamparo emocional causados por la muerte o la pérdida de un ser querido, se asimila de forma diferente por cada persona” dijo al Senadora Rodríguez de Castellanos. Sostuvo que el término luto hace referencia al proceso de reacción ante la pérdida y la muerte, a las ceremonias particulares de cada cultura, que se realizan cuando una persona muere en una comunidad y el concepto abarca conmemoraciones, honras fúnebres, velatorios, vestimenta de luto, etc. Dijo que de conformidad con los estudios realizados al respecto, una ceremonia culturalmente adecuada para dar el último adiós, que brinda la posibilidad de despedirse y manifestar el cariño al difunto, normalmente surte un efecto positivo en el proceso de duelo. Con la ampliación de dos días más, es decir de tres a cinco, además de los beneficios espirituales, sentimentales y sicológicos, también traerá mejoras laborales, porque el afectado tuvo tiempo para procesar esta dolorosa situación. La iniciativa propone incluir dentro del Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 57, el derecho que tienen los trabajadores en general de tener licencia remunerada en circunstancias de luto familiar para además de realizar los trámites administrativos que un fallecimiento implica, asistir a los funerales y entierro sobre todo para recuperarse del shock psicológico que implica la pérdida física de un familiar cercano y la obligación moral que tiene hacia su familia en un momento de dolor. La licencia será remunerada. Cinco días para licencia de luto A un paso de convertirse en ley de la República el proyecto de la senadora Claudia de Castellanos, que amplia de tres a cinco días la licencia de luto, conocida como “calamidad doméstica”, ante la muerte de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad (padres hermanos y/o hijos), primero de afinidad y primero civil (cónyuges). Afirma la congresista que “lo propusimos porque el duelo, entendido como la pena, el sufrimiento y el desamparo emocional causados por la muerte o la pérdida de un ser querido, se asimila de forma diferente por cada persona”. El término luto hace referencia al proceso de reacción ante la pérdida y la muerte, a las ceremonias particulares de cada cultura, que se realizan cuando una persona muere en una comunidad. El concepto abarca conmemoraciones, honras fúnebres, velatorios, vestimenta de luto, etc. Esos ritos son importantes cuando se organizan y definen las reacciones de duelo inmediatamente después de la muerte. De conformidad con los estudios realizados al respecto, una ceremonia culturalmente adecuada para dar el último adiós, que brinda la posibilidad de despedirse y manifestar el cariño al difunto, normalmente surte un efecto positivo en el proceso de duelo. “Ayudará a los deudos a aliviar sus posteriores sentimientos de ira y culpa. Sin embargo, los tres días que se otorgan en la actualidad para este efecto, son insuficientes y dan lugar a la reincorporación a la actividad a una persona que por su afectación moral y emocional es laboralmente improductiva” dijo. Con la ampliación de dos días más, es decir de tres a cinco, además de los beneficios espirituales, sentimentales y sicológicos, también traerá mejoras laborales, porque el afectado tuvo tiempo para procesar esta dolorosa situación. La iniciativa propone incluir dentro del Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 57, el derecho que tienen los trabajadores en general de tener licencia remunerada en circunstancias de luto familiar para además de realizar los trámites administrativos que un fallecimiento implica, asistir a los funerales y entierro sobre todo para recuperarse del shock psicológico que implica la pérdida física de un familiar cercano y la obligación moral que tiene hacia su familia en un momento de dolor. La licencia será remunerada. Esta iniciativa no genera erogación alguna a cargo del Estado. Por el contrario fomentará una equitativa protección de los derechos laborales, de salud y de seguridad en el trabajo; además de fomentar la unión familiar y la solidaridad humanas necesarias en nuestra sociedad. “Con esta propuesta de corte laboral se logra un equilibrio entre la productividad y el principio de la solidaridad. Sólo así se desarrolla más el concepto de Estado Social de Derecho” aseveró la senadora Claudia de Castellanos.

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