Corte Constitucional sale en defensa del derecho a la intimidad del polemico abogado Abelardo de la Espriella
El abogado figuraba en una lista de 94 perosonas a las cuales se les habia interceptado sus comunicaciones telefonicas en mayo de 2007.
Mediante tutela la Corte Constitucional salió en defensa del derecho a la intimidad del abogado, Abelardo de la Espriella quien figuraba en una lista de 94 perosonas a las cuales se les habia interceptado sus comunicaciones telefonicas en mayo de 2007. Con ponencia de la magistrada Clara Ines Vargas, considera que la acción de tutela presentada por el señor De La Espriella es procedente para la protección del derecho a la intimidad y para que se garantice el secreto profesional. En este caso la Corte evidenció que no se trató de interceptaciones ilegales denunciadas por el abogado, pues lo que ocurrió fue el seguimiento de algunos aparatos que usaron el espectro electromagnético de manera ilegal, según así dan cuenta las pruebas que obran en el expediente y de las que se deriva que no hubo intención de interceptar las comunicaciones pero aun asi se obtuvieron tres conversaciones que fueron transcritas. Señala la Corte que es evidente, por tanto, que el “monitoreo pasivo” solo debe adelantarse para conseguir la información que sea estrictamente necesaria sobre operaciones sospechosas o fraudulentas, durante un lapso de tiempo minucioso, sin vulnerar el derecho a la intimidad y afianzando la reserva correspondiente para garantizar el buen nombre de las personas. En este sentido la Corte debe insistir en que las labores de la Policía solo pueden implicar maniobras preventivas de inspección del espectro y nunca pueden involucrar el seguimiento individual y estable o la interceptación de las conversaciones personales, sin que exista orden previa de la Fiscalía General de la Nación. El alto tribunal constitucional señalo que en este caso se tutela el derecho fundamental de la intimidad y, como consecuencia concluye que el amparo procedente para la vulneración demostrada consiste en ordenar al Ministerio de Defensa Nacional que adelante las gestiones que considere necesarias para que, proceda a garantizar la reserva y la confidencialidad de la información recopilada como consecuencia de las labores de inteligencia y, específicamente, presente ante el Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional un plan a partir del cual se certifique que dichos datos no serán filtrados y que futuras maniobras no serán objeto de “depuración”.



