Justicia

Familiares tienen derecho a saber las circunstancias de muerte de su ser querido

La Corte Constitucional encontró que las personas tienen derecho a consultar la historia clínica de su familiar fallecido o gravemente enfermo, si existe un interés fundamental

La Corte Constitucional encontró que las personas tienen derecho a consultar la historia clínica de su familiar fallecido o gravemente enfermo, cuando exista un interés fundamental en la solicitud, como el de verificar los procedimientos médicos que se llevaron a cabo en el centro asistencial. El alto tribunal se pronuncio al conocer tres casos en los que entidades hospitalarias se negaron entregar este documento, donde se registran todos los tratamientos aplicados a un paciente. Explica la Corte que sólo son titulares de este derecho los familiares más cercanos como los padres, hijos, hermanos, cónyuge y compañero o compañera permanente. De ninguna manera otras personas que no reúnan estas calidades pueden acceder a la historia clínica. Señala también que los familiares cercanos deben comprometerse a guardar la reserva de la información médica en todo aquello que no sea estrictamente necesario. Así mismo señalo que sólo en cuatro situaciones se puede acceder a la historia clínica cuando una persona fallece: Si se demuestra que la persona ha fallecido, el interesado deberá acreditar la condición de padre, madre, hijo o hija, cónyuge o compañero o compañera permanente, así como expresar las razones por las cuales demanda el conocimiento de dicho documento, y la obligación a la familia de hacer publica esta información. "A juicio de la Corte, el derecho de acceso de los familiares a esta información encuentra sustento en el derecho a la intimidad familiar, en el derecho a conocer la verdad acerca de las circunstancias en que murió su ser querido y en el derecho a la vida en condiciones dignas, en el sentido de tranquilidad moral y mental". La Corte señala que en estos casos la historia clínica no es solo un documento privado objeto de reserva, sino la única prueba sobre los tratamientos médicos recibidos por la titular de la misma. Agrega que, con ponencia del magistrado Jaime Córdoba Triviño, que "cuando el paciente titular de la historia clínica fallece, el carácter reservado del documento se mantiene frente a terceros que no tienen un interés legítimo para conocer su contenido, pero no frente a sus familiares más cercanos”. Ante esta situación, la Corte Constitucional ordena a tres hospitales de Barranquilla, Antioquia y Popayán, la entrega de una copia completa de la historia clínica solicitada en un término de 48 horas. Si desea consultar esta sentencia es la T-837 de 2008

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