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Los Fondos de pensiones no podrán seguir induciendo al error a los usuarios

Las administradoras de pensiones deben proporcionar a sus interesados una información completa y comprensible.

Por vía de tutela la sala penal de la Corte Suprema de Justicia determinó que las administradoras de pensiones deben proporcionar a sus interesados una información completa y comprensible. Según el alto tribunal los Fondos de Pensiones más que vincular ciudadanos, están en la obligación de orientarlos frente a la decisión que más les conviene al momento de pensionarse. La determinación fue adoptada al anular una determinación que lesionaba los derechos de Juan Rafael Jaramillo, a quien la indebida información de un fondo de pensiones le ocasionó un error que comprometia sus recursos. El fondo de pension le recomendó a este hombre salirse del seguro social para que se afiliara con ellos, pero con el tiempo el señor Vargas Jaramillo, se dio cuenta que al recomendación lo perjudicaba. Para la Sala Laboral es claro que las administradoras de pensiones son en esencia fiduciarias por lo cual su comportamiento y determinaciones deben buscar además de alcanzar sus metas de crecimiento y beneficio, a satisfacer el interés de los posibles afiliados. De esta manera, el Alto Tribunal manifestó que con ponencia del magistrado Eduardo López, cuando una persona se acerca a un fondo para afiliarse, éste último está en la obligación de aconsejar, en cada caso particular, el sistema que más le convenga. "Falta la administradora a su deber de proporcionar una información completa, pues se incumple de manera grave si se plantea el valor de una eventual pensión a los sesenta años, sin advertir, que se trataba de una persona que ya tenía el derecho causado a los 55 años de edad", dijo la Sala Laboral al cuestionar la forma en que los asesores del fondo de pensiones le dieron al ciudadano. En tal sentido, la Sala manifestó que el encargado de suministrar la información debía haberle advertido sobre los pros y contras del cambio de régimen. Ante esta situación la Corte ordeno que el señor, Juan Rafael Vargas puede regresar automáticamente al régimen de prima media administrado por el I.S.S. sin que el cambio el cambio al Régimen Individual produzca efectos.

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