Los padres no pueden ser excluidos del sistema de salud para dar paso a la cónyuge del afiliado
La Corte Constitucional determinó que los padres de un integrante del Ejército deben seguir afiliados al sistema de salud, pese a que su pareja se incluyó como beneficiaria.
La Corte Constitucional determinó que los padres de un integrante del Ejército deben seguir afiliados al sistema de salud, pese a que con el matrimonio del uniformado, también se incluyó como beneficiaria a su pareja. Con ponencia del magistrado Humberto Sierra Porto, la Corte señala que la aplicación de la norma que establece la exclusión de los padres del afiliado del sistema de salud de la Fuerzas Militares y de la Policía Nacional por la existencia de cónyuge, compañera o compañero permanente e hijos, constituye una vulneración del derecho a la seguridad social en salud. Asegura la corte que es más grave que se excluyan a los padres cuando este régimen carece de mecanismos que permitan la permanencia de los padres, como ocurre en el régimen general de seguridad social en salud y en el régimen excepcional de los educadores. Este pronunciamiento se hizo ya que Procopio Rodríguez, de 64 años de edad, y la señora María Hilda Ávila, de 56 años, estaban afiliados al Subsistema de Salud de Las Fuerzas Militares de Colombia, en calidad de beneficiarios de su hijo, miembro activo del Ejército Nacional. Los padres fueron desvinculados del servicio de salud, ya que su hijo tenía esposa, por lo que les notificaron que la afiliación del cotizante podrá extenderse a sus padres ante la falta de cónyuge o compañero permanente o de hijos con derecho. La Corte precisó que los accionantes dependen económicamente de su hijo, quien le provee todo lo necesario para su subsistencia. Señala el alto tribunal que "el derecho a la seguridad social en salud, es integral e incluyente, que en todos los casos debe estar guiado por el principio de progresividad". Ante esta situación la Corte ordena a la Dirección General de Sanidad Militar del Comando General de las Fuerzas Militares que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación, reestablezca la prestación del servicio médico asistencial. Así mismo, el alto tribunal le pide al Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, que en un mes definan qué modalidad adoptan para que los padres que dependen de sus hijos con cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, puedan acceder o permanecer en dicho sistema de salud.



