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Concejales y diputados sí pueden nombrar a primos y cuñados

La Corte Constitucional determinó que los primos y los cuñados de concejales y diputados podrán hacer parte de la planta de las entidades del Estado.

La Corte Constitucional determinó que los primos y los cuñados de concejales y diputados podrán hacer parte de la planta de las entidades del Estado. Así lo determinó la Corte al anular una parte de la ley 1148 de 2007, que prohibía contratar a los parientes cercanos de los concejales y diputados en las ramas del poder público. En la determinación la Corte declaró inexequible la expresión "dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil". "Este derecho no es más que una manifestación concreta del principio general de igualdad que excluye cualquier tipo de privilegio en el acceso al ejercicio de la función pública" señala la determinación con ponencia del magistrado Jaime Araujo. Así mismo explicó que el Congreso no puede crear prohibiciones adicionales a las establecidas en la constitución ya que de lo contrario se estaría vulnerando el principio a la igualdad, a la discriminación y el acceso a la función pública.

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