Los “hijos de crianza” no tienen derecho a la pensión de sobrevivientes
Una sentencia de la sala laboral de la Corte niega la posibilidad de que los llamados “hijos de crianza”, puedan ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.
Por Fidel Franco Una sentencia de la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia niega la posibilidad de que los llamados “hijos de crianza”, puedan ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, por el hecho de haber recibido afecto, convivencia o trato familiar. Según la decisión para gozar de la pensión de sobrevivientes, se requiere que el vínculo familiar esté debidamente establecido por la Ley. Con este argumento se cierra la puerta para que los llamados “hijos de crianza”, tengan los mismos derechos que los hijos legítimos, legitimados, adoptivos y extramatrimoniales. De acuerdo con la ponencia de la magistrada Isaura Vargas Díaz, no tienen derecho a la pensión de sobrevivientes, los “hijos de crianza”, denominados así por trato familiar, mera convivencia o dispensa de afecto. La Corte Suprema de Justicia recuerda que la verdad biológica, que es la que regula los vínculos de parentesco, no considera a los llamados “hijos de Crianza”. Con esta decisión, la Corte le ordena a las Empresas Públicas de Medellín que no pague la pensión de sobreviviente a la “hija de crianza” de un jubilado, porque no cumple con los términos de Ley para ser beneficiaria.




