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Piden reabrir la investigación contra el general Rito Alejo del Río por paramilitarismo

En su momento fue investigado por no combatir las acciones de los grupos armados al margen de la ley, y por acción, al facilitarles los medios para que actuaran libremente.

La Procuraduría solicitó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, dejar sin efectos el archivo de la investigación proferida por la Fiscalía en favor del General en retiro Rito Alejo del Río, como ex comandante de la Decimoséptima brigada del Ejército. Según la Procuraduría, la orden de preclusión de la Fiscalía se dio el nueve de marzo del 2004 sin que en ese momento se conocieran los testimonios de los desmovilizados paramilitares Hebert Veloza, Jorge Iván Laverde Zapata y Salvatore Mancuso, El ex oficial del Ejército asumió como comandante de la XVII Brigada el 11 de diciembre de 1995, con sede en Carepa, Antioquia, con jurisdicción en los municipios de Mutatá, Chigorodó, Apartadó, Turbo, Necoclí, San Juan, Arboletes, San Pedro de Urabá, Unguía y Acandí. “Para la época en la zona fueron múltiples las acciones de los grupos armados al margen de la Ley, tales como desplazamiento forzado, secuestro, muerte a numerosos habitantes de San José de Apartadó, Dabeiba, Vigía del Fuerte, Pavarandó y otros poblados de la cuenca del río Cacarica, algunas en connivencia con miembros activos de la Fuerzas Militares” señala la Procuraduría. En su momento el oficial fue investigado por no combatir las acciones de los grupos armados al margen de la ley, y por acción, al facilitarles los medios para que actuaran libremente. El Ministerio Público sustenta igualmente su petición en decisiones de la Corte Constitucional en relación con la acción de revisión y en el entendido de que “…la impunidad frente a las violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario es mucho más grave e inaceptable, que los agravios inferidos mediante otras formas de criminalidad, no solamente por la intensidad de la afectación de la dignidad humana que dichos comportamientos implican, sino además porque la comunidad internacional, en virtud del principio de complementariedad, está comprometida en la sanción de esas conductas”.

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