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El Consejo de Estado le dijo no a las multas a los usuarios del servicio de energía

El Consejo de Estado señaló que no existe ninguna autorización para que a los usuarios morosos de la energía les sea cobrada una multa aparte de lo que ya deben.

La sección tercera del Consejo de Estado señaló que no existe ninguna autorización para que a los usuarios morosos de la energía les sea cobrada una multa aparte de lo que ya deben. Con este pronunciamiento, el Consejo de Estado deja sin piso una resolución de la Comisión Reguladora de Energia y Gas, CREG, que facultaba a las empresas prestadoras del servicio para no solo multar sino también recoger pruebas aplicándolas directamente sin la intervención de un juez. El pronunciamiento se dio como consecuencia de una demanda impuesta por la Liga de Usuarios de Servicios Públicos Domiciliarios en Barranquilla, que pidió que se anulara la resolución 108 del Creg. La resolución le otorgaba el aval a las empresas de servicios públicos imponer sanciones monetarias a los usuarios. "Como consecuencia de tal autorización, dichas empresas elaboraron sus contratos de condiciones uniformes, en los que se atribuyeron la facultad de investigar, preconstituir pruebas, establecer los montos de las multas y aplicarlas directamente, sin la intervención de ningún juez de la República", violando por tanto los derechos de presunción de inocencia y al debido proceso. Para evitar el corte del servicio, cientos de usuarios pagaron las sanciones económicas impuestas por las empresas, sin que se les respetara el derecho al debido proceso y la defensa. El Consejo de Estado determinó, por tanto, que las empresas de servicios públicos deben hacerle firmar a sus usuarios un contrato claro en el momento en que empiecen a prestarles el servicio, que debe incluir qué tipo de sanciones interpondrán cuando ese contrato se incumpla -por ejemplo, con el no pago de la factura-, pero bajo ninguna circunstancia podrán actuar como un tribunal alterno, ni tampoco cobrar sumas de dinero como estrategia de sanción. Para ello anuló la resolución 108 de 1997 del Creg.

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