EPS no pueden hacer exigencias imposibles cuando se solicite el aborto a discapacitados
La Corte analizó el caso en el que una EPS se negó a practicar el aborto a una jóven de 24 años que padece retardo psicomotor severo y epilepsia y quien fue violada.
La Corte Constitucional sentenció que las EPS no pueden poner obstáculos ni hacer exigencias imposibles de cumplir cuando se solicite la interrupción de embarazo en mujeres discapacitadas. Asi lo determinó el alto tribunal al analizar el caso en el que una EPS que se negó a practicar el aborto a una jóven de 24 años que padece retardo psicomotor severo y epilepsia y quien fue violada al parecer por un hermano de crianza. La entidad prestadora de salud exigía una denuncia del acceso carnal violento y un certificado en el que la madre de la joven era su representante legal, ademas de las constancias de la incapacidad de la paciente que evidenciaran la certeza de la ausencia de voluntad. La corte señala que otras exigencias como sentencia judicial de interdicción y guarda y, de otra, prueba psicológica por medio de la cual se comprobara que el aborto no fue consentido - constituyeron requerimientos desproporcionados y, en tal medida, dicha actitud de la entidad demandada significó un desconocimiento de la ley que despenalizo el aborto en Colombia en casos especiales. Explica el alto tribunal que estos requerimientos terminaron por dejar sin protección a la joven gestante tanto más si se piensa que sus limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales la colocaban en especial situación de indefensión. La Corte le recordó a las EPS que la solicitud de interrupción del embarazo deben poder efectuarla los padres de la mujer discapacitada u otra persona que actúe en su nombre sin requisitos formales adicionales al denuncio. En el caso analizado, la joven no solo fue víctima de violación sino que su situación empeoro ante la negativa de la EPS ya que la madre recurrió a la práctica del procedimiento en un establecimiento privado. “La EPS dilató de manera innecesaria la toma de una decisión que posiblemente hubiere evitado los riesgos que se presentaron” señala la sentencia.




