Hable con elPrograma

Selecciona tu emisora

PerfilDesconecta
Buscar noticias o podcast

Clubes Sociales no pueden discriminar a hijos extra-matrimoniales

La Corte Constitucional salió en defensa de los derechos del niño de una pareja que no estaba casada y advirtió a los clubes sociales que ya no existen los hijos "ilegítimos".

Por Rocío Franco Moreno La Corte Constitucional salió en defensa de los derechos del niño de una pareja que no estaba casada y advirtió a los clubes sociales que en Colombia ya no existen los hijos "ilegítimos" El pronunciamiento fue hecho por el Tribunal Constitucional al considera que el “Club Los Lagartos” discriminó a un menor de edad, ya que se negó a inscribirlo por ser un hijo extra-matrimonial o ilegítimo. La Corte, al analizar una acción de tutela interpuesta por el padre del menor, socio del “Club Los Lagartos”, encontró que se violaron los derechos fundamentales a la igualdad, la honra, la intimidad y a la recreación de su hijo menor, por haberle negado la afiliación en calidad de hijo del socio, por tratarse de un hijo extramatrimonial, según los estatutos de la corporación. El club contemplaba que solamente se reconoce la calidad de socios a los hijos legítimos, a los adoptados y a los hijos legítimos del cónyuge del socio. Explica la corte que esta disposición es abiertamente contraria a la Constitución Política, en especial al artículo 42 de la Carta, según el cual “los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes”. Recuerda la Corte que la discriminación entre hijos matrimoniales e hijos extramatrimoniales está prohibida en la Carta Política, y por se ha propuesto su desaparición del orden jurídico. Si bien los clubes pueden darse su propio estatuto, estos no tienen un carácter absoluto, sin límites, y siempre debe prevalecer sobre los derechos fundamentales de las demás personas, naturales o jurídicas. Adicionalmente, de tener por válida la tesis según la cual en las relaciones entre los particulares no rige la Constitución, por contera estaríamos aceptando un sistema de protección de los derechos fundamentales deficiente. No es del recibo de la Sala que la entidad demandada pretenda que su derecho de libertad de asociación prevalezca sobre el derecho que tiene el niño Simón López Simmons a no ser discriminado. La Corte señala que pese a haber dedicado especial atención al problema derivado de la discriminación, aún se somete en Colombia a los hijos habidos por fuera del matrimonio a tratos displicentes y excluyentes.

Ahora en directo

ver programaciónver programas

Programas Recomendados

Síguenos en

 

Directo

  • Radio

  •  
Últimos programas

Estas escuchando

Noticias
Crónica 24/7

1x24: Radio Colombia

23/08/2024 - 01:38:13

Ir al podcast

Noticias en 3′

  •  
Noticias en 3′
Últimos programas

Otros episodios

Cualquier tiempo pasado fue anterior

Tu audio se ha acabado.
Te redirigiremos al directo.

5 "

Compartir