Corte ordena al gobierno regular la entrega de viviendas de interés social
En un fallo de tutela, la Corte le advierte al gobierno que no hay una regulación clara que permita la entrega de viviendas de interés social a las personas más vulnerables
La Corte Constitucional le ordenó al gobierno nacional que promueva una regulación especial para garantizar que las viviendas de interés social sean adjudicadas a las personas de escasos recursos que las necesitan de manera prioritaria. El pronunciamiento se hizo en el fallo de una acción de tutela interpuesta por una madre cabeza de familia con seis hijos menores de edad, que vivió en arriendo durante seis años en un lote de interés social en el municipio de Carmen de Bolívar, y quien fue desalojada por el propietario del inmueble. En su sentencia, la Corte advierte que hay "una ausencia de regulación en materia de destinación de inmuebles de interés social". "El viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial debe proponer el diseño de una regulación más efectiva, adecuada y precisa de las condiciones en que un adjudicatario de vivienda de interés social puede no residir en ella o arrendarla", advierten los magistrados de la Corte Constitucional. Los magistrados advierten que para evitar futuras violaciones a los derechos de los menos favorecidos, se debe avanzar en esa regulación que permita darle prioridad en la entrega de viviendas de interés social a las personas más vulnerables. El caso concreto está relacionado con el señor Mariano Asitimbay quien no vivía en la casa que fue otorgada por el gobierno nacional, debido a que supuestamente era un hombre de muy escasos recursos. Asitimbay inicialmente vivía en una vivienda en otro barrio de el Carmen de Bolívar, y luego se trasladó a Popayán. Por eso, asegura que decidió arrendar el predio de interés social, a Luz Marina Narváez, por medio de un contrato verbal, a un costo de 20 mil pesos mensuales, además de cubrir el costo de los servicios públicos. La Corte Constitucional amparó los derechos de Luz Marina Narváez a una vivienda digna, y amparó el derecho a la unión familiar, ya que luego de haber desalojado su casa en Carmen de Bolívar, su familia se desintegró y cada uno de los hijos vivía en una casa diferente. En primera y segunda instancia, los jueces autorizaron el desalojo de la señora Luz Marina Narváez, por considerar que no había cumplido el contrato verbal alcanzado en el 2000 con el señor Mariano Asitimbay, propietario de la casa, ubicada en una urbanización de interés social.
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