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Dura sanción a Vanemerack. Suspendido durante tres meses

Vanemerack recibió el fuerte castigo por los actos de violencia que protagonizó en Pasto. No podrá realizar actividades deportivas y administrativas, según la Dimayor.

La Comisión de Disciplina y Castigo de la Dimayor sancionó al técnico de Millonarios, Mario Alberto Vanemerak, con tres meses de suspensión de toda actividad deportiva y administrativa. La decisión se adoptó luego de protagonizar actos de violencia en el camerino del Estadio La libertad de Pasto el pasado domingo, tras la derrota de su equipo 2-0 ante el equipo local. El técnico argentino, además deberá pagar además 23 salarios mínimos, según determinó la misma comisión. La sanción establecida fue la siguiente: Señor Mario Vanemerak, director técnico del club deportivo Los Millonarios “ Partido Pasto “ Millonarios del 6 de abril de 2008: Sancionado con tres (3) meses de suspensión para ejercer todo tipo de actividades deportivas y administrativas y multa de veintitrés (23) salarios mínimos legales mensuales por realizar actos de violencia en el camerino. Por informe de las autoridades, del comisario de campo y a través de declaraciones rendidas ante notario público, esta Comisión tuvo conocimiento de que el señor Mario Alberto Vanemerak realizó actos de violencia en el camerino del estadio "Libertad" de la ciudad de Pasto con ocasión del partido Pasto-Millonarios del día 6 de abril de 2008. En esa oportunidad el señor Vanemerak derribó una de las puertas de entrada al camerino y causó graves destrozos en el interior del mismo, en una actitud reprochable que resulta impropia en la persona de un director técnico del fútbol profesional. Conductas de esta índole están contempladas en el artículo 45 del Reglamento de Disciplina del Campeonato en cual dispone: "ARTICULO 45º - INTIMIDACIÓN O VIOLENCIA.- Al dirigente, miembro del órgano de administración colegiado de cualquier organismo deportivo, delegado, médico de club, técnico, preparador físico, jugadores y las personas que desempeñan funciones en la Dimayor que inciten, promuevan o de alguna manera ejerzan intimidación o violencia contra la Dimayor o, sus autoridades o representantes o contra algunas de las personas mencionadas, será sancionado con suspensión de dos (2) meses a tres (3) años para ejercer todo tipo de actividades deportivas y administrativas y multa de 20 a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes, distribuidos entre la primera infracción, primera y segunda reincidencia. La tercera reincidencia, será sancionada con la suspensión de toda actividad deportiva y administrativa relacionada, por un periodo de cinco (5) años". Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante esta Comisión y el de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Dimayor. Se deja claramente establecido que de conformidad con las disposiciones del régimen disciplinario del deporte colombiano, la Comisión Disciplinaria de los Campeonatos de la DIMAYOR es el único organismo competente para aplicar sanciones a las faltas cometidas en desarrollo de los campeonatos organizados por esa rectora.

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