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Endurecen sanciones penales contra los padres que falten a obligaciones alimentarias

El gobierno puso en vigencia una nueva Ley de la República que autoriza a los jueces de la República a establecer castigos más severos contra los padres de familia que no suministren oportuna y debidamente asistencia alimentaria a sus hijos, esposas o esposos, compañeras o compañeros permanentes o dependientes económicos.

El gobierno puso en vigencia una nueva Ley de la República que autoriza a los jueces de la República a establecer castigos más severos contra los padres de familia que no suministren oportuna y debidamente asistencia alimentaria a sus hijos, esposas o esposos, compañeras o compañeros permanentes o dependientes económicos.
Textualmente la norma señala que quien se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente incurrirá en prisión de 16 a 54 meses y multa de trece a 30 salarios mínimos mensuales.
La pena será más drástica cuando la inasistencia alimentaria afecte a un menor. En este caso habrá prisión mínima de 32 meses con la posibilidad de incrementar el casto penal a 72 meses. En el caso de la multa, la mínima será de 20 hasta un máximo de 37,5 salarios mínimos mensuales.
La nueva Ley de la República aclara que el compañero o compañera permanente será el que haga parte de la unión marital de hecho durante un periodo no inferior a los dos años.

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