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El Gobierno pone en vigencia nuevas facilidades de pago para los contribuyentes morosos

Seis meses de plazo tendrán los contribuyentes morosos de impuestos, tasas y contribuciones, tanto nacionales como territoriales, para acogerse a nuevas facilidades de pago establecidas en una Ley de la República que puso en vigencia el presidente Álvaro Uribe y su ministro de Hacienda, Oscar Iván Zuluaga.

Seis meses de plazo tendrán los contribuyentes morosos de impuestos, tasas y contribuciones, tanto nacionales como territoriales, para acogerse a nuevas facilidades de pago establecidas en una Ley de la República que puso en vigencia el presidente Álvaro Uribe y su ministro de Hacienda, Oscar Iván Zuluaga.
La norma establece un tratamiento especial en materia tributaria para las personas que se encuentran secuestradas, los cónyuges, familiares o dependientes económicos de los plagiados. Los beneficios aplicarán solamente a obligaciones derivadas por el periodo gravable de 2005 y años anteriores.
Si en el curso del primer semestre del año los morosos cancelan en efectivo la totalidad de las obligaciones fiscales con la Nación, el departamento o el municipio, tendrán derecho a una reducción del setenta por ciento en el valor de los intereses de mora, causados hasta la fecha en que se realice el correspondiente pago.
El contribuyente tendrá igualmente derecho a cancelar la obligación en un plazo de seis meses, con la posibilidad de pagar en un plazo no mayor a los tres años el valor de los intereses de mora y las sanciones correspondientes. En este caso deberá presentar una garantía que asegure el cumplimiento del compromiso adquirido.
La nueva Ley de la República establece que no habrá lugar a sanciones, ni cobro de intereses moratorios por obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias del orden nacional o territorial contra personas que se encuentren secuestradas, el cónyuge y los familiares que dependan económicamente del plagiado hasta el segundo grado de consanguinidad.

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