Una tutela respalda el derecho de los desplazados a ser atendidos sin dilación
La Corte Constitucional le pidió a las autoridades judiciales que no sean insensibles frente a los plazos que tienen los desplazados por la violencia, para solicitar ante las oficinas de Acción Social la ayuda humanitaria de emergencia que les corresponde.
La Corte Constitucional le pidió a las autoridades judiciales que no sean insensibles frente a los plazos que tienen los desplazados por la violencia, para solicitar ante las oficinas de Acción Social la ayuda humanitaria de emergencia que les corresponde.El pronunciamiento se hizo en el fallo de una acción de tutela a favor de Julia Emma Garcés Arcila, una campesina que tuvo que salir de Saravena, Arauca, luego de que su hija y el compañero de ella fueran asesinados por grupos paramilitares, en 2001.La señora Garcés solamente presentó la petición formal de indemnización por la muerte violenta de su hija a manos del bloque Vencedores de Arauca, hasta diciembre de 2006, alegando circunstancias de fuerza mayor, como las amenazas de las autodefensas.En la sentencia, la Corte manifestó que œlas personas en situación de desplazamiento forzado pueden verse enfrentadas a situaciones extraordinarias que les impiden o dificultan el acceso a las autoridades. "Si esta situación se presenta, los jueces no pueden ser insensibles a la hora de valorar el alcance de conceptos como fuerza mayor o caso fortuito", concluye la Corte Constitucional.




