Corte Interamericana condena a Colombia por muerte de un indígena a manos del Ejercito
Caracol Radio conoció la sentencia, según la cual la Corte Interamericana considera que el indígena Germán Escué Zapata fue detenido en forma ilegal por miembros del Ejército y ejecutado posteriormente por sus captores.
El Estado colombiano fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a pagar una millonaria indemnización por la muerte del indígena German Escué Zapata, de la comunidad Jambaló, a manos de miembros del Ejercito, el 1 de febrero de 1988.Caracol Radio conoció la sentencia, según la cual la Corte Interamericana considera que Escué Zapata fue detenido ilegalmente por miembros del Ejército y ejecutado momentos más tarde por sus captores."Evidentemente la detención del señor Escué Zapata constituyó un acto ilegal, no fue ordenada por autoridad competente y el fin de la misma no era ponerlo a disposición de un juez u otro funcionario autorizado por la ley, sino ejecutarlo", señala la sentencia.La Corte considera que la acción de los efectivos militares constituyó una injerencia arbitraria y abusiva en el domicilio de Escué Zapata.Los testigos relataron que el líder indígena fue pateado y golpeado, mientras los integrantes del Ejercito le preguntaban dónde estaban las armas y lo trataban de guerrillero. Ademas, la víctima "padeció los rigores de una detención ilegal, como la amenaza inminente de su vida y de su integridad", siendo su cuerpo encontrado con aparentes signos de tortura.Finalmente, la Corte observa que el Estado no ha investigado los hechos señalados, incumpliendo con ello el deber de una justicia pronta y cumplida. La Corte considera que durante el tiempo que la justicia penal militar conoció el caso, el Estado violó el derecho a ser oído por un juez competente, independiente e imparcial, consagrado en la Convención Americana. La Corte señaló que el proceso por la muerte del señor Escué Zapata se encuentra actualmente en la jurisdicción ordinaria,es decir, que el Estado ha subsanado por cuenta propia la violación inicial de este derecho.




