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Corte advierte que el Estado no puede regular los contenidos de los medios de comunicación

La Corte Constitucional amparó el derecho que tienen los medios de comunicación a la libertad de expresión, siempre y cuando se establezca una autorregulación efectiva que sea conocida públicamente

La Corte Constitucional amparó el derecho que tienen los medios de comunicación a la libertad de expresión, siempre y cuando se establezca una autorregulación efectiva que sea conocida públicamente.
A través de un fallo de tutela, el Alto Tribunal sentenció que en ningún caso pueden existir comités que controlen los contenidos y el lenguaje utilizados por los periodistas, pues considera que esa actuación implica realizar una censura a los medios de comunicación.
El magistrado Manuel José Cepeda advirtió que esta sentencia permite dar un paso trascendental hacia la autorregulación de los contenidos publicados por los medios de comunicación, aspecto considerado fundamental para garantizar la responsabilidad social que conlleva la libertad de expresión.
En el caso particular, la Corte Constitucional tumbó parte de una sentencia del Consejo de Estado que ordenaba a un programa radial juvenil la modificación del lenguaje que utilizaba, al considerar que vulneraba algunos derechos de los consumidores, en este caso de los oyentes menores de edad.
En la misma sentencia, el Consejo de Estado le ordenaba al ministerio de Comunicaciones la creación de una comisión para vigilar los contenidos que eran emitidos durante el programa.

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