Familiares de fallecidos se pueden oponer a la donación de órganos
El Procurador General, Edgardo Maya Villazón, conceptuó ante la Corte Constitucional que se debe mantener la disposición que le permite a los familiares de las personas fallecidas oponerse a la donación de órganos, cuando la persona en vida no haya manifestado su negativa a este procedimiento
El Procurador General, Edgardo Maya Villazón, conceptuó ante la Corte Constitucional que se debe mantener la disposición que le permite a los familiares de las personas fallecidas oponerse a la donación de órganos, cuando la persona en vida no haya manifestado su negativa a este procedimiento.La ley establece una presunción de donación, la cual opera si dentro de las seis (6) horas siguientes a la ocurrencia de la muerte cerebral «o antes de la iniciación de una autopista médico-legal» los deudos no expresan su oposición.Según el ministerio píblico el demandante, partiendo de una equivocada interpretación de la disposición, sostiene que la solidaridad de la donación no debe implicar el sacrificio del derecho de los familiares a oponerse dentro del término legal. Por el contrario, la Procuraduría señala que la norma en lugar de anular el plazo de 6 horas establecido por la ley, lo extiende, de tal manera que «antes de que se cumplan las seis horas de ocurrida la muerte cerebral, no podrá hacerse el rescate de los órganos a menos que se tenga la autorización de los deudos. Y, una vez cumplido el plazo, los deudos aún podrán oponerse a la donación hasta tanto no se haya iniciado la autopsia médico legal.El ministerio público resaltó que siendo la donación un acto voluntario basado en el consentimiento , existe una preocupante falta de información a los ciudadanos sobre los beneficios sociales de la donación de órganos, sobre los procedimientos y controles que existen en torno al tema y también sobre el derecho de la persona y en subsidio de sus familiares a oponerse a tal donación.




