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Un juez suspende, por ahora, el muro de la infamia para violadores

Caracol Radio conoció la primera tutela fallada contra el muro de la infamia que busca publicar la foto y datos de los condenados por el delito de abuso sexual a menores de edad, al considerar que vulnera los derechos a la dignidad, debido proceso y violación al principio de legalidad

Caracol Radio conoció la primera tutela fallada contra el muro de la infamia que busca publicar la foto y datos de los condenados por el delito de abuso sexual a menores de edad, al considerar que vulnera los derechos a la dignidad, debido proceso y violación al principio de legalidad.
El juez 54 penal municipal con función de garantías de Bogotá, señala que la publicación de la fotografía, el nombre y demás datos personales del condenado, sí vulnera su dignidad, pues lo están tratando como un objeto de publicidad incluso morbosa, porque al darle este trato lo están cosificando al punto que dichos muros y vallas han sido felicitados por quienes tan solo piensan con el corazón, pero dejan de lado la razón y más aún la Constitución .
"Experimentos como éste efectuados por personas dedicadas al noble ejercicio de la política y no al derecho y la criminología, podría conllevar graves perjuicios para la paz y tranquilidad porque, también generarían un espectáculos grotesco y poco decoroso en una ciudad con un alto indice de violencia y pobreza, que más merece inversión social que inversión publicitaria," dice la tutela.
Señala el juez que los miles de millones destinados para cumplir este acuerdo, bien podría aminorar en algo el sufrimiento de las víctimas que no serán resarcidas por el simple hecho de publica las fotos de sus agresores.
Dice la tutela que no se ha estudiado la consecuencia de la vista publica de la información de los condenados, ya las víctimas en varias ocasiones son sus mismos hijos y parientes cercanos del condenado.
Otra de las razones para rechazar la aplicación del muro de la infamia es el de la violación al debido proceso, ya que no se puede aplicar a una persona un ley que no se encontraba vigente cuando se cometió un hecho, es decir que nadie puede ser sancionado por una ley no vigente al momento de los hechos.
El juez concluye que la determinación del concejo de publicar la foto y nombre del accionante, constituye por lo menos un trato degradante ademas que se constituye una nueva forma de pena o sanción.
En cuanto al planteamiento del presidente del Consejo de Bogotá, Orlando Parada, la determinación busca velar por los derechos de los niños. El juez dice que bajo esta premisa, no se pueden pasar por encima de los derechos de los demás pues se obligaría al Estado a comportarse como el mismo delincuente.
El acuerdo fue hecho sin los estudios necesarios sobre el impacto social que generaría las publicaciones de esta información.
Dijo que una de las funciones de la pena es la resocialización y no la venganza.
Le asiste la razón al señalar que se encuentra en el peligro inminente la vulneración de algunos de sus derechos fundamentales
Resulta imprescindible que si algo hay que hacer debe ser ahora y no después de que la publicación se realice, por ello, este juzgando considera que sí existe un riesgo de serio perjuicio inminente a los derechos del demandante.

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