Corte Suprema descarta vicios legales en la captura de los congresistas investigados por la “parapolítica”
El presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Alfredo Gómez Quintero, señaló categóricamente que a pesar de las modificaciones hechas al código penal a través de la ley 1121 de 2006, la conducta de los congresistas detenidos por sus presuntos nexos con el paramilitarismo, no ha dejado de ser considerada como delictiva
El presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Alfredo Gómez Quintero, señaló categóricamente que a pesar de las modificaciones hechas al código penal a través de la ley 1121 de 2006, la conducta de los congresistas detenidos por sus presuntos nexos con el paramilitarismo, no ha dejado de ser considerada como delictiva. El magistrado explicó que “a los parlamentarios se les imputa el delito de concierto para delinquir agravado, en la modalidad de organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la Ley”. Gómez Quintero indicó que los congresistas detenidos dentro de las investigaciones que se adelantan por la “parapolítica”, no serán procesados con base en la nueva ley, porque no estaba vigente cuando se cometieron los delitos, y con base en el principio de favorabilidad. “A los congresistas se les tipifica su conducta, en el artículo 340 del código penal, con penas que van de seis a 12 años. La nueva ley no tiene aplicación en este caso, porque no puede ser retroactiva una norma que es desfavorable o más grave”, explicó el magistrado. La pena prevista en la ley 1121 de 2006, para el delito de concierto para delinquir agravado, que es el que se le imputa a los parlamentarios detenidos por el escándalo de la “parapolítica”, es de 13 a 22 años.




