Es constitucional cobrar “cargo fijo” en los servicios públicos
Los magistrados de la Corte Constitucional dejaron en firme el cobro del “cargo fijo” para la prestación de los servicios públicos domiciliarios, porque refleja la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente de su uso
Los magistrados de la Corte Constitucional dejaron en firme el cobro del “cargo fijo” para la prestación de los servicios públicos domiciliarios, porque refleja la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente de su uso. Con ponencia de la magistrada Clara Inés Vargas Hernández, la Corte consideró que el establecimiento de la posibilidad de cobro de un “cargo fijo” cabe dentro de un margen razonable de regulación, que se sujete a los principios de solidaridad y redistribución del ingreso. Según la sentencia, el pago de un “cargo fijo” como parte de la tarifa a cargo del usuario, resulta acorde con la finalidad del Estado de asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional. La Corte reiteró que los costos no puede tener prioridad sobre la aplicación de los criterios de solidaridad y redistribución de los ingresos, respaldando los subsidios para los sectores de escasos recursos que no puedan pagar dicho cargo. Sin embargo, el magistrado Jaime Araújo Rentería se apartó de esta decisión y consideró que no debería existir el cobro del “cargo fijo” como parte de la tarifa de servicios públicos, porque no tiene relación con los costos que implican su prestación eficiente, en el entendido que ésta se cubre con el pago de la tarifa de consumo.




