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Freno a esposos oportunistas que reclaman pensión de sobreviviente

La Corte Suprema de Justicia sentenció que se tiene que demostrar la convivencia en pareja mínima de dos años, antes del fallecimiento del cónyuge, para exigir la pensión de sobrevivientes así hayan procreado hijos 10 o 20 años antes

La Corte Suprema de Justicia sentenció que se tiene que demostrar la convivencia en pareja mínima de dos años, antes del fallecimiento del cónyuge, para exigir la pensión de sobrevivientes así hayan procreado hijos 10 o 20 años antes.

El presidente de la sala laboral, magistrado Eduardo López Villegas, con esta decisión la justicia se protege a la familia y convivencia real, en cuanto a las pensiones por el deceso de alguno de los miembros que proporcionaba el apoyo y sustento.
Según la sentencia la convivencia debe ser real y efectiva para que la pensión de sobrevivientes, como institución de seguridad social, opere a favor de las viudas y huérfanos ante las carencias surgidas por la muerte del cónyuge o compañero permanente.
Para la Corte Suprema esta convivencia debe tener en consideración los vínculos espirituales, las condiciones sociales, laborales, económicas o de salud que sostenían o distanciaban la efectiva pertenencia al grupo familiar.

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