La Policía no puede detener a mendigos, drogadictos o alcohólicos, si no causan males a la gente
La Corte Constitucional sentenció que la mendicidad, la drogadicción o el alcoholismo no constituye delito ni contravención, y estas personas no podrán ser sancionados por las autoridades con la reclusión en asilos, hospitales o clínicas, en contra de su voluntad
La Corte Constitucional sentenció que la mendicidad, la drogadicción o el alcoholismo no constituye delito ni contravención, y estas personas no podrán ser sancionados por las autoridades con la reclusión en asilos, hospitales o clínicas, en contra de su voluntad.Según la sentencia, la Constitución defiende la libre determinación de la personalidad, lo que permite advertir que estos individuos no podrán ser objeto medidas de protección que impliquen la restricción de su libertad.El ponente de esta decisión magistrado Jaime Araújo Rentería, precisó que los mendigos, alcohólicos y drogadictos que perturben la tranquilidad pública sin causar daño a terceros, no podrán ser sometidos a un tratamiento clínico de reclusión sin su consentimiento.La Corte advirtió que no se puede dejar al criterio subjetivo de la policía determinar cuando estas personas pueden ser recluidas en establecimientos de atención especializada o sometidas a tratamientos médicos.




