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La muerte de militares en combate es homicidio agravado y tendrá 40 años de prisión

La Corte Suprema sentenció que la muerte de militares y policías se debe castigar con 40 años de prisión, como cualquier delito agravado. Con esta decisión, la sala penal le ordena a los jueces de la República que los alzados en armas procesados por esta conducta, no deben ser juzgados por el delito de homicidio simple que contempla una pena máxima de 25 años de cárcel

La Corte Suprema sentenció que la muerte de militares y policías se debe castigar con 40 años de prisión, como cualquier delito agravado.
Con esta decisión, la sala penal le ordena a los jueces de la República que los alzados en armas procesados por esta conducta, no deben ser juzgados por el delito de homicidio simple que contempla una pena máxima de 25 años de cárcel.
La Corte precisó que se debe agravar el homicidio de los militares en combate, como si se tratara el asesinato de un funcionario público, porque tienen como misión defender sus instituciones.
Con este argumento se ratificó la condena a cuatro guerrilleros de las FARC por la muerte de dos soldados en un combate que se registró en febrero del años 2000 en zona rural de Acacías, en el departamento del Meta.
La defensa de los guerrilleros argumentaba que, por tratarse de un combate, debía configurarse un homicio simple.

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